FORTALECIMIENTO DEL PODER POPULAR INSTRUMENTO DE CONSULTA DE LA
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
El poder popular es una expresión viva y activa del poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la participación del pueblo garantiza las bases parala refundación de un Estado orientado a la transformación, propiciando la sustitución del modelo de democracia representativapor el de democracia participativa, desde el ámbito cotidiano, diverso y complejo, que permita viabilizar el ejercicio de la democracia en los diferentes escenarios, tales como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar, cambiando lo individual por lo colectivo,
la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la colaboración, el egoísmo por la solidaridad, el miedo y el terror por la fe y la esperanza, el deshonor por la dignidad, y el odio por el amor.
Además de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
En resumen, la República desde 1999 ha estado determinada por un proceso constituyente indetenible, el cual se expresa en
las siete líneas estratégicas del Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007 - 2013, dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa,en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.
El país requiere de una nueva ley de Economía Popular que:
1. Promueva y Fortalezca al nuevo Sistema Productivo Nacional que satisfaga las necesidades de la población.
2. Contribuya con la ampliación de la base productiva del país y que aporte tanto a la generación de mas fuentes de trabajo como al abastecimiento de los bienes y servicios demandados por la población.
3. Que impulse una red de distribución de los bienes producidos en los organismos de la Economía Popular.
4. Que implante una nueva institucionalidad para promover, incentivar y fortalecer los proyectos y programas socioproductivos de la Economía Popular dando una respuesta adecuada a los requerimientos de los prosumidores.
5. Que asegure la disponibilidad y acceso equitativo al financiamiento requerido por los proyectos de inversión de la Economía Popular.
6. Que facilite y agilice el acompañamiento necesario en la formulación, desarrollo y puesta en marcha de proyectos socioproductivos de la Economía Popular.
7. Garantice realmente un marco legal apropiado para las nuevas formas de propiedad exigidas por la Economía Popular
de conformidad a los principios de la Constitución Bolivariana y armonizados con las disposiciones del Código de Comercio.
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Presidente: Dip. Cilia Flores
Primer Vicepresidente: Dip. Dario Vivas
Segundo Vicepresidente: Dip. Marelis Pérez
Secretario: Abg. Iván Zerpa
Subsecretario: Lic. Víctor Clark
www.asambleanacional.gob.ve
Caracas-Venezuela
Octubre-2010
Habilitante: Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMÍA POPULAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las comunidades.
El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización conciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
Es así como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socioproductivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socioproductivo de la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.
Decreto Nº 6.130 03 de junio de 2008
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMÍA POPULAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto
establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo
comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los
proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus
formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del
excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
Fuente: Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo dela Economía Popular.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008 Advertencia: Este texto se ofrece con propósitos meramente informativos y podría contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de transcripción o de escaneo/reconocimiento.
REGLAMENTO
PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y
competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el
Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico
Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales
necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco
del modelo productivo socialista.
Artículo 2
Finalidades
El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades:
1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de
formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema
Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento,
supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal,
como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las
organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y
estabilidad de sus relaciones jurídicas.
3.- Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y
consolidar las organizaciones socioproductivas como integrantes fundamentales
del Sistema Económico Comunal.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos
Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en
especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del
sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder
Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las
instancias del Poder Popular.
Capítulo II
La coordinación y rectoría del sistema económico comunal
Artículo 4
Del Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el
órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia,
es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas
públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y
demás normativa aplicable.
Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como
órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes
atribuciones y competencias:
1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema
Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.
2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y
cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus
organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro
socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento
de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones
socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la
Vicepresidencia competente.
4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus
organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de
carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.
5.- Dictar las Guías Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones
socioproductivas, como herramientas pedagógicas de carácter orientador.
6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro
Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas
del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter
imperativo y de obligatorio cumplimiento.
7.- Dictar, establecer, evaluar, acompañar, supervisar y controlar las medidas
para promover y garantizar el acceso de las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal en los procesos de intercambio nacional e
internacional, especialmente a las compras del Estado.
8.- Formular y promover políticas de incentivos a las organizaciones
socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista.
9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico
Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal.
10.- Crear espacios para la coordinación interinstitucional de los órganos y
entes del Estado para la ejecución de las políticas y lineamientos del Sistema
Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio
justo y suministro socialista.
11.- Acceder e intercambiar información relacionada con el Sistema Económico
Comunal con los órganos y entes del Estado competentes en la materia.
12.- Requerir información a los particulares relacionadas con el Sistema
Económico Comunal para el ejercicio de sus atribuciones.
13.- Brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal de conformidad con las leyes, reglamentos y
resoluciones sobre la materia. 14.- Supervisar, inspeccionar, evaluar y
controlar a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal,
así como adoptar medidas a que hubiere lugar para hacer cumplir la Ley,
reglamentos y resoluciones en la materia.
15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos
relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio
solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la
materia.
16.- Resolver las disputas y conflictos internos de las organizaciones
socioproductivas del Sistema Económico Comunal a través de la mediación y el
arbitraje, como los medios alternativos de resolución de conflictos.
17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la
materia.
Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de
Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial
Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada
mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular
con competencia en comercio.
Artículo 6
De las normas generales de las organizaciones socioproductivas
Las normas generales sobre la constitución, organización y funcionamiento de
las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, dictadas por
el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social son actos
administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.
Estas normas generales regularán, entre otras, las siguientes materias de las
organizaciones socioproductivas:
1.- Constitución.
2.- Estructura interna.
3.- Funcionamiento y modelo de gestión.
4.- Disposición, uso y disfrute de la propiedad social.
5.- Sistemas de administración y contabilidad.
6.- Creación, organización y administración de los fondos internos.
7.- Compras de insumos para la producción de sus bienes y servicios.
8.- Intercambio, trueque y comercialización de sus bienes y servicios.
9.- Las marcas e imagen.
Artículo 7
Del acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social debe
brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, entre otras, en las siguientes materias:
1.- Formación y capacitación. 2.- Asignación de recursos financieros y no
financieros, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal.
3.- Asistencia y actualización tecnológica de conformidad con el numeral 5 del
artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
4.- Formulación y gestión de proyectos.
5.- Servicios comunes en materia de administración, contabilidad y jurídica.
6.- Rendición de cuentas.
7.- Las demás que el Ministerio considere pertinente.
Artículo 8
Del Servicio de Mediación y Arbitraje de las Organizaciones Socioproductivas
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social creará un
servicio de mediación y arbitraje para conocer y resolver las disputas y
conflictos internos de las organizaciones socioproductivas del Sistema
Económico Comunal, así como los generados entre ellas con los consejos
comunales y demás instancias del Poder Popular, como un medio alternativo de
resolución de conflictos. Este servicio se regirá por los principios y valores
establecidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal.
Las actas constitutivas y estatutos de las organizaciones socioproductivas
deben sujetar la resolución de los conflictos entre sus integrantes,
productores, productoras, prosumidoras y prosumidores, así como entre ellas con
los Consejos Comunales y demás instancias del Poder Popular, al servicio de
mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social.
Capítulo III
El Registro Público del Sistema Económico Comunal
Artículo 9
Del Registro Público del Sistema Económico Comunal
Se crea el Registro Público del Sistema Económico Comunal bajo la organización,
dirección y supervisión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como una dependencia funcional que tiene por objeto:
1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico
Comunal, así como de los actos, convenios y contratos relativos a los mismos.
2.- La legalización de los libros de las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos
y resoluciones.
3.- El depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de
las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, de
conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.
4. La centralización y publicación de la información registral del Sistema
Económico Comunal.
5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las leyes, reglamentos y
resoluciones.
Artículo 10
Principios del Registro Público del Sistema Económico Comunal
El Registro Público del Sistema Económico Comunal se rige por los siguientes
principios:
1.- Publicidad: El Registro Público del Sistema Económico Comunal es público.
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través
de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para
obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias a que
hubiere lugar, con las limitaciones que establezca las leyes y reglamentos.
2.- Fe pública: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. Los registradores y registradoras del
Sistema Económico Comunal confieren fe pública a todas las actuaciones,
declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole
eficacia y pleno valor probatorio.
3.- Eficacia administrativa: Los procedimientos y trámites administrativos del
Registro del Sistema Económico Comunal deben guardar en todo momento
simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de
fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.
4.- Información: Los órganos encargados de la actividad del Registro del
Sistema Económico Comunal informarán a las personas de manera oportuna y veraz,
en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, sobre el estado de sus trámites
y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes
públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las
leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
5.- Accesibilidad: Las actividades, funciones y procesos del Registro del
Sistema Económico Comunal serán de fácil acceso a todas las personas en los
ámbitos nacional, municipal, comunal y cualquier otra forma de organización
político-territorial que se creare. Todas las personas podrán iniciar y
tramitar directamente, sin asistencia o representación alguna, los
procedimientos ante este Registro.
6.- Folio Personal: La inscripción en el Registro del Sistema Económico Comunal
se llevará por el sistema denominado folio personal.
7.- Unicidad: Cada asiento en el Registro del Sistema Económico Comunal
corresponde a una organización socioproductiva. Sólo debe existir un expediente
por persona jurídica.
8.- Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro del Sistema Económico
Comunal deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado
posteriormente.
9.- Rogación: La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su
conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.
10.- Legalidad: Sólo se inscribirán en el Registro del Sistema Económico
Comunal los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por
las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 11
Efectos del Registro Público del Sistema Económico Comunal
La inscripción de un acto en el Registro Público del Sistema Económico Comunal
y su posterior publicación cuando ésta sea requerida, crea una presunción que
no admite prueba en contrario sobre el conocimiento universal del acto
inscrito. El contenido del Registro se presume exacto y válido, pero la
inscripción no convalida actos nulos. Los actos sujetos a inscripción en el
Registro Público del Sistema Económico Comunal serán oponibles a terceros de
buena fe desde su publicación. La falta de inscripción no podrá ser invocada
por quien esté obligado a realizarla. La declaración de inexactitud o nulidad
de los asientos del Registro no perjudicará los derechos de terceros de buena
fe adquiridos conforme a derecho.
Artículo 12
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como
órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las más
amplias atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar y
supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A tal efecto, dictará las
normas y directrices que sean necesarias para cumplir con su objeto y
finalidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y
el presente Reglamento.
Artículo 13
Función calificadora
Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal ejercer la
función calificadora en este sistema registral. A tal efecto, al momento de calificar
los documentos, se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a
la información que conste en el Registro. En estos casos, sus decisiones no
prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga.
Artículo 14
Potestades de control
Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal vigilar el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y
funcionamiento de las organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá
cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando su
proyecto socioproductivo tenga por objeto finalidades distintas a las previstas
de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y
resoluciones.
2.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando no se
acompañan los documentos o cumplen los requisitos contemplados en la Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.
3.- Verificar la procedencia del proyecto socioproductivo de las organizaciones
socioproductivas.
Artículo 15
Funciones notariales del Registro Público del Sistema Económico Comunal
El Registro Público del Sistema Económico Comunal tiene atribuciones notariales
en relación a los actos, convenios y contratos celebrados por las
organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal. En consecuencia,
tiene potestad para otorgar fe pública de los actos jurídicos ocurridos en su
presencia.
Artículo 16
Sistemas de Archivo del Registro Público del Sistema Económico Comunal
El Registro Público del Sistema Económico Comunal acoge el sistema de archivo
mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.
El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se
realicen en el Registro. Los asientos contenidos en este archivo tendrán la
eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.
En el archivo físico se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma
integral, documentos y datos en formato físico. A tal efecto, el Registro
deberá formar, actualizar y preservar sus archivos físicos.
Artículo 17
Boletines Oficiales
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas podrá crear boletines
oficiales del Registro Público del Sistema Económico Comunal, a los fines de
publicar los actos, convenios y contratos de las organizaciones
socioproductivas que cuya publicación sea requerida por las leyes, reglamentos
y resoluciones.
Artículo 18
Normas supletorias
Todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y el
presente reglamento en materia del Registro Público del Sistema Económico
Comunal se regirá por lo establecido en la Ley de Registro Público y Notariado
y la Ley Orgánica del Registro Civil, en cuanto fuere compatible con los
principios, valores y normas que regulan el Poder Popular. Capítulo IV
Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades
Productivas Familiares
Sección Primera
Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas Familiares
Artículo 19
Creación y constitución
El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de propiedad social debe ser
aprobada por su Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que
acuerde su creación.
La creación de las empresas de propiedad social indirecta debe ser decidida por
el Presidente o Presidenta de la República, los gobernadores, las gobernadoras,
los alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación. El
acto de su creación deberá publicarse en el órgano oficial de publicación
correspondiente.
El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas familiares debe
ser aprobada por su Asamblea Familiar, previa decisión de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su
creación.
Artículo 20
Objeto y duración
Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares tendrán por objeto:
1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y actividades socioeconómicas,
políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista
establecidas en sus Estatutos.
2.- Realizar actividades que resulten en beneficio de sus Productores y
Productoras para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias.
3.- Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el
desarrollo integral de sus comunidades.
4.- Contribuir al desarrollo social integral del país.
La duración de estas organizaciones socioproductivas podrá ser por tiempo
determinado o por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en sus
Estatutos.
Artículo 21
Valores y principios
Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares del Sistema Económico Comunal rigen su organización y
funcionamiento por los siguientes valores y principios comunitarios: democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad,
justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses
colectivos, diversidad cultural, satisfacción de las necesidades de manera
sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, planificación, asociación abierta y voluntaria,
formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones,
la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socioproductivas
que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la
mayor suma de felicidad posible, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y
adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 22
Gestión productiva
La gestión productiva de las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal
debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las
potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de
nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder
Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo de la
comunidad o comuna correspondiente.
Artículo 23
Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social
Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares del Sistema Económico Comunal deberán: 1.- Diseñar y
ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el
Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de
articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según
sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o
las comunidades de nuestro ámbito territorial.
2.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en
los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades
socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.
3.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía
Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía
comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular
los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de
la instancia respectiva.
4.- Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades
socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos
humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los
principios y valores contenidos en esta Ley.
5.- Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la
contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión
comunitaria y comunal.
6.- Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y
aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de
sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las
operaciones que realice.
7.- Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades
y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y
resoluciones de esta Ley.
8.- Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el
capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.
9.- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las
integrantes de la organización socioproductiva. 10.- Desarrollar acciones
estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones
socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del
Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la
productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la
colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país.
11.- Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del
desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura
del trabajo colectivo.
12.- Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y
regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.
13.- Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como
participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante
el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones
socioproductivas y las comunidades.
14.- Las demás que le sean establecidas en su Acta Constitutiva y Estatutos,
así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas
adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección
Social.
Artículo 24
De la Administración y Contabilidad
La administración y contabilidad de las empresas de propiedad social directa e
indirecta comunal y las unidades productivas familiares se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del
gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y
protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto,
adoptarán el modelo único de administración y contabilidad establecido para el
Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social.
Artículo 25
Bienes bajo régimen de propiedad social directa
Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de propiedad social directa e
indirecta comunal y las unidades productivas familiares que constituyan los
medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de
propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por
lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
Los bienes bajo propiedad social directa de estas organizaciones productivas
deben identificarse plenamente en sus Estatutos.
Artículo 26
De los Libros y otros Informes
Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares deben llevar, en cumplimiento del numeral 5 del artículo
27 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los siguientes Libros
debidamente certificados por el Registro Público del Sistema Económico Comunal:
1.- Libros de Contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario.
2.- Libros Sociales: Libro de Actas de Asambleas, Libro de Asistencia de
Asamblea, Libro de Minutas de cada Unidad Interna y Libro de Asistencia a
Reuniones de cada Unidad Interna.
3.- Los demás que sean establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la
Comunas y la Protección Social.
Así mismo, al cierre de su ejercicio fiscal deben presentar el Balance General,
estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para
el ejercicio fiscal, los cuales deben ser registrados en el Registro Público
del Sistema Económico Comunal.
Artículo 27
Sujeción a normas generales
La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social,
sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras,
intercambio, trueque, comercialización, marcas e imagen de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas
familiares del Sistema Económico Comunal se rige por su Acta Constitutiva y
Estatutos, los cuales deben ajustarse y cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los
Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder
Popular para la Comunas y la Protección Social.
Sección Segunda
De los y las Integrantes de Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas Familiares
Artículo 28
Requisitos
Para ser integrante de las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal se
requiere:
1.- Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante
de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los
casos de comunidades recién constituidas.
2.- Ser mayor de quince (15) años.
3.- Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación
comunal.
4.- De reconocida honorabilidad.
5.- Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el
trabajo comunitario.
6.- Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
7.- No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de
la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva,
salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
8.- No ocupar cargos de elección popular.
9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
10.- No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser integrante de la Unidad de Administración y Contraloría Social, además
de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18)
años. El numeral 7 del presente artículo no será aplicable a las Unidades
Productivas Familiares.
Artículo 29
Derechos
Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal
tienen, entre otros, los siguientes derechos:
1.- Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la
calidad y cantidad del mismo.
2.- Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones
de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de
cubrir.
3.- Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y
político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la
organización y del Sistema Económico Comunal.
4.- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de la organización
socioproductiva.
5.- Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades
internas de la organización socioproductiva.
6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la
gestión productiva de la organización socioproductiva.
7.- Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la
organización socioproductiva.
8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y
contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento
Comunal.
9.- Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo (Sic) el
desarrollo integral de sus comunidades.
10.- Velar y defender el buen uso de los activos de propiedad social o
colectiva.
11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Comunas y la Protección Social.
Artículo 30
Deberes
Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal
tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del
sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo
productivo tradicional en un modelo productivo socialista.
2.- Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras
de trabajo.
3.- Promover la ética y disciplina revolucionaria.
4.- Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido.
5.- Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización,
asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía.
6.- Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de
su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la
organización productiva.
7.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el
desarrollo de las actividades socioproductivas.
8.- Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos
socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad.
9.- Promover la Controlaría Social y estar sujeto a la misma.
10.- Velar por el buen uso de los activos de propiedad social o colectiva.
11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Comunas y la Protección Social.
Artículo 31
Trabajo comunitario y formación integral
Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e
indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico
Comunal tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo
comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo,
contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada,
coordinada y colectiva.
Así mismo, tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades
de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria
para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico
comunal. A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean
convocados por la Unidad de Formación de la organización socioproductiva, así
como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social,
para lo cual disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo
que requieran para participar en ellos.
Artículo 32
Pérdida de la Condición de Integrante
Son causas de pérdida de la condición de integrante de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas
familiares del Sistema Económico Comunal:
1.- La renuncia a su condición de integrante de la organización
socioproductiva.
2.- El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que
pertenezca la organización socioproductiva.
3.- Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.
4.- Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos
jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.
5.- Ser designado o designada en un cargo público de elección popular
6.- Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva.
7.- Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.
8.- Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que
rige la materia y las que normen las instancias del Poder Popular.
9.- Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la
Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir
en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia.
10.- La muerte.
11.- Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización
socioproductiva o sus familias.
12.- Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades
laborales.
13.- Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido
en faltas establecidas en el Reglamento de Normas; Faltas y Sanciones.
14.- Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización
socioproductiva Comunal.
Parágrafo Primero: En las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deliberar y
decidir sobre la pérdida de condición de integrante en los casos contemplados
en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, previa solicitud de la
Asamblea de la organización socioproductiva. En los demás casos la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanos se limitará a verificar y declarar la pérdida de la
condición de integrante, previa solicitud de la Asamblea de la organización
socioproductiva.
En los supuestos previstos en los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo,
la Unidad de Administración de la organización socioproductiva podrá adoptar y
ejecutar las medidas inmediatas que sean necesarias para garantizar su adecuado
funcionamiento, incluyendo la separación provisional, con o sin disfrute de
remuneración, del o la integrante correspondiente hasta por el máximo de
treinta (30) días continuos.
Parágrafo Segundo: En las unidades productivas familiares corresponde a la
Asamblea Familiar deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de
integrantes en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de
este artículo, así como informar posteriormente la decisión acordada a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que
corresponda.
Artículo 33
Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones
Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares del Sistema Económico Comunal establecerán un Reglamento
de Normas, Faltas y Sanciones, aprobado por su Asamblea, a los fines de
garantizar la convivencia, el respeto recíproco y los derechos de sus
integrantes, así como el adecuado funcionamiento de la organización
socioproductiva. En este Reglamento no podrán establecerse causas de pérdida de
la condición de integrantes distintas a las previstas en la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal. Sección Tercera
Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal
Artículo 34
Estructura Organizativa
La estructura interna de las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal estará conformada por la Asamblea de Productores y Productoras, como
manifestación de la democracia directa y protagónica, y por las siguientes
unidades internas:
1.-Unidad de Administración.
2.-Unidad de Gestión Productiva.
3.-Unidad de Formación.
4.-Unidad de Contraloría Social.
Artículo 35
Asamblea de Productores y Productoras
La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social
directa comunal estará integrada por todos los Productores y Productoras que
prestan servicios en ellas, incluyendo a quienes se encuentren en condición de
permiso o licencia.
Artículo 36
Atribuciones de la Asamblea de Productores y Productoras
La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social
directa e indirecta comunal tendrán las siguientes atribuciones:
1.-Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos de la organización socioproductiva,
así como sus reformas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.
2.-Proponer el Proyecto socioproductivo a la consideración de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.
3.-Proponer el ingreso de nuevos Productores y Productoras a la consideración
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal
a que corresponda.
4.-Aprobar la pérdida de condición de integrantes de la organización
socioproductiva, así como informar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
la instancia de agregación comunal a que corresponda.
5.- Proponer los integrantes de las unidades internas de la organización
socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
la instancia de agregación comunal a que corresponda, así como solicitar su
remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno, salvo lo establecido en el
artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 6.-Aprobar y
reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y
Productoras, así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas
que no sean graves.
7.-Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los Productores
y Productoras.
8.-Aprobar las solicitudes de cooperación solidaria dirigidas a atender a
necesidades imprevistas de los Productores y Productoras con recursos del Fondo
de Atención a los Productores y Productoras.
9.-Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes que constituyen
medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, con
autorizaciones previas de la Unidad de Contraloría Social, de la instancia de
agregación comunal a que corresponda, y del Ministerio del Poder Popular para
las Comunas y Protección Social.
10.-Promover la solución alternativa de conflictos internos de la organización,
sus unidades internas y de sus Productores y Productoras a través de la
mediación.
11.-Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los
Productores y Productoras a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.
12.-Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, de
conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
13.-Determinar las condiciones de trabajo de los Productores y Productoras de
carácter no pecuniario tales como, jornada de trabajo, horario, días de
descanso y vacaciones.
14.-Conocer los informes de funcionamiento de las unidades internas de la
organización socioproductiva.
15.-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
El numeral 1 del presente artículo no será aplicable a las empresas de
propiedad social indirecta comunal. En estos casos, corresponderá a la Asamblea
de Productores y Productoras decidir presentar la propuesta de reforma del Acta
Constitutiva y Estatutos de estas organizaciones socioproductivas, a los fines
de someterla a la consideración del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal,
según corresponda. En los casos contemplados en el numeral 9 del presente
artículo, si se tratare de empresas de propiedad social indirecta comunal, el
ejercicio de estas atribuciones corresponde al Ejecutivo Nacional, Estadal o
Municipal según corresponda.
Gaceta Oficial Nº 39.856 del 02 de febrero de 2012
Decreto Nº 8.795 02 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios
humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que
persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en
ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 226 y 236 en sus
numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y
88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, en Consejo de Ministros.