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martes, 21 de agosto de 2012

Venezuela el pais mas bello del mundo




LEY DE
GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA


Capitulo
I


Disposiciones
generales





ARTICULO 1.-


Objeto


La presente Ley tiene objeto establecer las
disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes,
comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus
derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presente
en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales. Mar territorial,
aéreos de los mismos, en garantía de seguridad y soberanía de la Nación, para alcanzar el
mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable.





Fuente: Gaceta oficial no. 39.070


Lunes, 1 de Diciembre de 2008









TIPOS DE ECOSISTEMAS EN VENEZUELA:








Sabanas, bosques, páramos son solo algunos de los ecosistemas


 o ambientes naturales que podemos encontrar en Venezuela.
















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lunes, 13 de agosto de 2012

Petróleo para el Progreso



El precio del barril de la cesta de referencia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep) se ubicó el lunes en 111,49 dólares, 7 centavos menos (0,06%), que los 111,56 dólares registrados en la jornada anterior, informó este martes el grupo en un comunicado.



La semana pasada el crudo Opep cerró con una cotización promedio de 110,82 dólares, la más alta desde mayo.



El mercado permanece atento a las medidas que podría tomar el Banco Central Europeo (BCE) para ayudar a bajar los altos costos de la deuda de los países de la zona euro, entre los que figura la reanudación del programa de compra de bonos.



Asimismo, se mantiene la expectativa frente al futuro de Grecia dentro de la zona euro, ya que los voceros del BCE consideran que la salida de la nación helena del bloque sería manejable, pero complicada.



Por su parte, el ministro de Asuntos Exteriores de Alemania, Guido Westerwelle, planteó la necesidad de esperar los resultados del informe de la troika que integran la Comisión Europea (CE), Banco Central Europeo (BCE) y Fondo Monetario Internacional (FMI), que se reunirá esta semana para discutir sobre la situación de Grecia y llamó a evitar "toda decisión precipitada frente a Atenas", refieren las agencias internacionales.



La cotización del petróleo también se vio influenciada por el aumento del precio promedio de la gasolina en las estaciones de servicio de Estados Unidos, que el lunes llegó a su nivel histórico más alto (3,72 dólares el galón), debido a una escasez de suministro interno, tal y como informó la asociación de automóviles de esa nación.



La cesta Opep incluye 12 tipos de crudo: el argelino Saharan Blend, el iraní Iran Heavy, el iraquí Basrah Light, el Kuwait Export, el libio Es Sider, el nigeriano Bonny Light, el Qatar Marine, el saudita Arab Light, el Murban de los Emiratos Árabes Unidos, el Merey de Venezuela, el angoleño Girassol y el Oriente de Ecuador. Noticias Globovision 21/8/2012














El que tiene el Petroleo en Venezuela, tiene el PODER



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Industrial


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Ley de Propiedad Industrial


 


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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL


CAPITULO II


De las Patentes








ARTICULO 5


Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo
industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus
titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o
procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones
que se establecen en esta ley.





Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares
a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen
dichas patentes.








ARTICULO 14


Pueden ser objeto de patente:


1)      todo
producto nuevo, definido y útil


2)      toda
nueva maquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso
industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica


3)      las
partes o elementos de maquinas, mecanismos, aparatos, accesorio mediante los
cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados


4)      los
nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso
industrial o comercial.


5)      Los
nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos
métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales


6)      Las
reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas


7)      Cualquier
otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial y


8)      La
invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado
en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en
Venezuela.


Parágrafo único: la enumeración
contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que,
puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo
del ingenio humano con las excepciones que esta misma ley establece.





ARTICULO 12


No son patentables:





1)      las
bebidas y artículos alimenticios para el hombre o para los animales; los
medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las
preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.


2)      Los
sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales,
publicitarios o de simple control o fiscalización.


3)      El
simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean
de reciente descubrimiento


4)      El
nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o
empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la
forma, dimensiones o material de que estén formados.


5)      Las
modalidades de trabajo o secretos de fabricación


6)      Los
inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan
conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales
bien definidas.


7)      Los
inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden publico, a
la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del estado.


8)      La
yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio publico, a no
ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente,
perdiendo su función característica y


9)      Los
inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o
divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del
dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera
del país, con anterioridad a la solicitud de patente.





ARTICULO 16


Cuando una invención o
descubrimiento interese al estado o se considere fundadamente que es de interés
publico, el Ejecutivo nacional podrá, por causa de utilidad publica o social,
decretar la expropiación del derecho del inventor o descubridor, sujetándose a
los requisitos que para la expropiación de bienes establece la Ley de la materia.





En las publicaciones que hubieren
de hacerse con este fin, se omitirá el objeto de la invención o descubrimiento
y solo se indicara que se halla comprendida en las condiciones de este
artículo.






jueves, 9 de agosto de 2012

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martes, 7 de agosto de 2012

PYMES - FACTORING - FINACIAMIENTO A CORTO PLAZO




Ley para la
Promoción
y Desarrollo de la






Pequeña y Mediana Industria




El presente Decreto Ley  para la Promoción y Desarrollo
de la Pequeña
y





Mediana Industria pretende desarrollar la  misión constitucional del Estado de





protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de
contribuir





con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular y





asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno
financiamiento.





La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de





generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un
elemento





dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional
equilibrado que





conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en
consecuencia, a





una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los
países la





materialicen en políticas y legislaciones  específicas, dirigidas a promover y





desarrollar este sector industrial.





En el caso de nuestro país, las cifras del Banco Central de Venezuela y
del





Instituto Nacional de Estadística señalan para el mes de Junio del año
2001, que





la pequeña y mediana industria ha contribuido al desarrollo de la
economía





nacional con un 56,8% del total de los establecimientos industriales
existentes





en el país.





Sin embargo, la dinámica de la pequeña y mediana industria, en el
ámbito de la





producción, como sector generador de empleos ha venido disminuyendo en
los





últimos años. En este sentido, cifras 
del Instituto Nacional de Estadísticas





demuestran que entre los años 1989 y 1995,  ambos inclusive, el número de





pequeñas y medianas industrias se redujo de 9.977 a 8.055, estimándose
en un





20% la reducción. Igualmente, según informe de la organización gremial
que





agrupa en Venezuela a la pequeña y mediana industria, FEDEINDUSTRIA,
dos





mil 400 empresas cerraron o redujeron su capacidad de producción
durante el





año 1998, lo cual produjo la desaparición de 350 mil puestos de
trabajo.





Por otra parte, el potencial de crecimiento del sector se ve afectado
por factores





internos que inciden en su eficiencia 
operativa, tales como la escasa





planificación, información, administración, baja calificación de la
mano de obra,





el desconocimiento del mercado y su evolución, así como una actitud de
poca





disposición hacia la asociatividad. Esto ha ocasionado, entre otras





consecuencias, la escasa participación en los programas de
adquisiciones del





sector público, debido también a la gran cantidad de trámites exigidos,
falta de





información sobre los procesos, y limitado acceso al financiamiento. En
el país han sido muchos los intentos para la reactivación de este sector.





Capítulo III





Financiamiento a la Pequeña y Mediana
Industria





Medidas para el financiamiento





Artículo 13°.  El
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en





materia de la
Producción
y el Comercio y de los otros entes públicos
encargados





del fomento,





promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria,
establecerá las





medidas tendentes a:





1.  Desarrollar y
promover la adopción de modalidades financieras





preferenciales para pequeña y mediana industria.





2.  Promover el
desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de





Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana
Industria, mediante la





creación de Sociedades destinadas a estos fines, facilitando
el acceso de la





pequeña y mediana industria al financiamiento bancario.





3.  Promover el
desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital





de Riesgo, las cuales ofrezcan modalidades alternas de
financiamiento para los





proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.





4.  Promover ante el
Sistema Financiero la utilización de mecanismos y





procedimientos que faciliten el proceso de la evaluación
crediticia para las





solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria,
garantizando el





otorgamiento oportuno del financiamiento.





5.  Propiciar la
utilización de redes  de información
sobre los diferentes





programas y modalidades de financiamiento disponibles,
garantizando un mejor





conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana
industria.





Programas de Financiamiento


Artículo 14°. El Ejecutivo Nacional debe tomar las medidas
necesarias para el





establecimiento de las políticas, programas y acciones que
deben regular la





asistencia financiera preferencial al sector de la pequeña y
mediana industria, la





cual debe ser ejecutada por el Banco Industrial de
Venezuela, el Fondo de





Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana





Industria, además de otras entidades financieras que puedan
ser incorporadas





de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.





Estas entidades financieras deben elaborar  y ejecutar, de manera coordinada,





programas especiales de financiamiento  preferencial a la pequeña y mediana





industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios
destinados a la





identificación de necesidades de inversión, de capital de
trabajo, financiamiento de facturas y pedidos; ampliación de planta productiva,
adquisición y montaje de





maquinarias y equipos, así como financiamiento para la
reconversión industrial,





para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y
términos de tasas de





interés y plazos preferenciales.








Reestructuración de Deudas





Artículo 18°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas y del





Ministerio competente en materia de la Producción y el
Comercio, en caso de





situaciones coyunturales de emergencia económica y
financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria,
propondrá programas de





reestructuración de las deudas con el objeto de garantizar
su recuperación.











Incentivos a las inversiones





Artículo 19°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas, podrá





otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de
capital obtenidas en





proyectos de inversión entre industrias nacionales y
extranjeras que contemplen





la compra de bienes, o que generen inversiones conjuntas con
la pequeña y





mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones
establecidas en la Ley
de





Promoción y Protección de Inversiones.





El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de
la





recuperación, fomento, promoción  y desarrollo del sector de la pequeña y





mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural,
sectorial o regional





de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago
de tributos por parte





de la pequeña y mediana industria.











Del financiamiento de emprendedores


Artículo 20°.  El
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana





Industria debe implementar programas especiales de estímulo
a los proyectos de





inversión presentados por nuevos  emprendedores, fijando anualmente los





montos y las condiciones especiales para el otorgamiento de
financiamientos





preferenciales que permitan la creación de pequeñas y
medianas industrias en





aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo
de la





Pequeña y Mediana Industria. 







FUENTE: Gaceta Oficial


De la República Bolivariana
de Venezuela


N° 5552


12 de
Noviembre de 2001






FINANCIAMIENTO


A


CORTO PLAZO








¿Qué es Factoring?


Son operaciones de financiamiento a corto plazo, basado en la compra


a descuento de Cuentas por Cobrar comerciales











¿Qué
es Factoring?




Son operaciones de
financiamiento a corto plazo, basado en la compra




a
descuento de Cuentas por Cobrar comerciales




¿Qué
ofrece el servicio factoring?




El servicio de factoring le
ofrece a las empresas la posibilidad de




librarse de problemas de
facturación, contabilidad, cobro y litigios que




generalmente
exigen un personal muy numeroso.




¿Y
para que sirve?




Para liberar el Capital de
Trabajo invertido en la
Cuentas
por Cobrar de




la
empresa y mejorar su liquidez.






¿Qué
es el Capital de Trabajo?




Es la cantidad de recursos de
corto plazo que requiere una empresa




para la
realización de las actividades









¿Qué
porcentaje de la factura puedo




descontar?




Se puede descontar hasta el 90%
del monto neto de la factura


(excluyendo
el IVA).
 




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domingo, 5 de agosto de 2012

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