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martes, 7 de agosto de 2012

PYMES - FACTORING - FINACIAMIENTO A CORTO PLAZO




Ley para la
Promoción
y Desarrollo de la






Pequeña y Mediana Industria




El presente Decreto Ley  para la Promoción y Desarrollo
de la Pequeña
y





Mediana Industria pretende desarrollar la  misión constitucional del Estado de





protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de
contribuir





con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular y





asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno
financiamiento.





La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de





generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un
elemento





dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional
equilibrado que





conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en
consecuencia, a





una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los
países la





materialicen en políticas y legislaciones  específicas, dirigidas a promover y





desarrollar este sector industrial.





En el caso de nuestro país, las cifras del Banco Central de Venezuela y
del





Instituto Nacional de Estadística señalan para el mes de Junio del año
2001, que





la pequeña y mediana industria ha contribuido al desarrollo de la
economía





nacional con un 56,8% del total de los establecimientos industriales
existentes





en el país.





Sin embargo, la dinámica de la pequeña y mediana industria, en el
ámbito de la





producción, como sector generador de empleos ha venido disminuyendo en
los





últimos años. En este sentido, cifras 
del Instituto Nacional de Estadísticas





demuestran que entre los años 1989 y 1995,  ambos inclusive, el número de





pequeñas y medianas industrias se redujo de 9.977 a 8.055, estimándose
en un





20% la reducción. Igualmente, según informe de la organización gremial
que





agrupa en Venezuela a la pequeña y mediana industria, FEDEINDUSTRIA,
dos





mil 400 empresas cerraron o redujeron su capacidad de producción
durante el





año 1998, lo cual produjo la desaparición de 350 mil puestos de
trabajo.





Por otra parte, el potencial de crecimiento del sector se ve afectado
por factores





internos que inciden en su eficiencia 
operativa, tales como la escasa





planificación, información, administración, baja calificación de la
mano de obra,





el desconocimiento del mercado y su evolución, así como una actitud de
poca





disposición hacia la asociatividad. Esto ha ocasionado, entre otras





consecuencias, la escasa participación en los programas de
adquisiciones del





sector público, debido también a la gran cantidad de trámites exigidos,
falta de





información sobre los procesos, y limitado acceso al financiamiento. En
el país han sido muchos los intentos para la reactivación de este sector.





Capítulo III





Financiamiento a la Pequeña y Mediana
Industria





Medidas para el financiamiento





Artículo 13°.  El
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en





materia de la
Producción
y el Comercio y de los otros entes públicos
encargados





del fomento,





promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria,
establecerá las





medidas tendentes a:





1.  Desarrollar y
promover la adopción de modalidades financieras





preferenciales para pequeña y mediana industria.





2.  Promover el
desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de





Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana
Industria, mediante la





creación de Sociedades destinadas a estos fines, facilitando
el acceso de la





pequeña y mediana industria al financiamiento bancario.





3.  Promover el
desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital





de Riesgo, las cuales ofrezcan modalidades alternas de
financiamiento para los





proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.





4.  Promover ante el
Sistema Financiero la utilización de mecanismos y





procedimientos que faciliten el proceso de la evaluación
crediticia para las





solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria,
garantizando el





otorgamiento oportuno del financiamiento.





5.  Propiciar la
utilización de redes  de información
sobre los diferentes





programas y modalidades de financiamiento disponibles,
garantizando un mejor





conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana
industria.





Programas de Financiamiento


Artículo 14°. El Ejecutivo Nacional debe tomar las medidas
necesarias para el





establecimiento de las políticas, programas y acciones que
deben regular la





asistencia financiera preferencial al sector de la pequeña y
mediana industria, la





cual debe ser ejecutada por el Banco Industrial de
Venezuela, el Fondo de





Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana





Industria, además de otras entidades financieras que puedan
ser incorporadas





de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.





Estas entidades financieras deben elaborar  y ejecutar, de manera coordinada,





programas especiales de financiamiento  preferencial a la pequeña y mediana





industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios
destinados a la





identificación de necesidades de inversión, de capital de
trabajo, financiamiento de facturas y pedidos; ampliación de planta productiva,
adquisición y montaje de





maquinarias y equipos, así como financiamiento para la
reconversión industrial,





para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y
términos de tasas de





interés y plazos preferenciales.








Reestructuración de Deudas





Artículo 18°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas y del





Ministerio competente en materia de la Producción y el
Comercio, en caso de





situaciones coyunturales de emergencia económica y
financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria,
propondrá programas de





reestructuración de las deudas con el objeto de garantizar
su recuperación.











Incentivos a las inversiones





Artículo 19°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas, podrá





otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de
capital obtenidas en





proyectos de inversión entre industrias nacionales y
extranjeras que contemplen





la compra de bienes, o que generen inversiones conjuntas con
la pequeña y





mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones
establecidas en la Ley
de





Promoción y Protección de Inversiones.





El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de
la





recuperación, fomento, promoción  y desarrollo del sector de la pequeña y





mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural,
sectorial o regional





de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago
de tributos por parte





de la pequeña y mediana industria.











Del financiamiento de emprendedores


Artículo 20°.  El
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana





Industria debe implementar programas especiales de estímulo
a los proyectos de





inversión presentados por nuevos  emprendedores, fijando anualmente los





montos y las condiciones especiales para el otorgamiento de
financiamientos





preferenciales que permitan la creación de pequeñas y
medianas industrias en





aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo
de la





Pequeña y Mediana Industria. 







FUENTE: Gaceta Oficial


De la República Bolivariana
de Venezuela


N° 5552


12 de
Noviembre de 2001






FINANCIAMIENTO


A


CORTO PLAZO








¿Qué es Factoring?


Son operaciones de financiamiento a corto plazo, basado en la compra


a descuento de Cuentas por Cobrar comerciales











¿Qué
es Factoring?




Son operaciones de
financiamiento a corto plazo, basado en la compra




a
descuento de Cuentas por Cobrar comerciales




¿Qué
ofrece el servicio factoring?




El servicio de factoring le
ofrece a las empresas la posibilidad de




librarse de problemas de
facturación, contabilidad, cobro y litigios que




generalmente
exigen un personal muy numeroso.




¿Y
para que sirve?




Para liberar el Capital de
Trabajo invertido en la
Cuentas
por Cobrar de




la
empresa y mejorar su liquidez.






¿Qué
es el Capital de Trabajo?




Es la cantidad de recursos de
corto plazo que requiere una empresa




para la
realización de las actividades









¿Qué
porcentaje de la factura puedo




descontar?




Se puede descontar hasta el 90%
del monto neto de la factura


(excluyendo
el IVA).
 




FACTORING ES LA
SOLUCION




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