LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO II
De las Patentes
ARTICULO 5
Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo
industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus
titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o
procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones
que se establecen en esta ley.
Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares
a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen
dichas patentes.
ARTICULO 14
Pueden ser objeto de patente:
1) todo
producto nuevo, definido y útil
2) toda
nueva maquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso
industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica
3) las
partes o elementos de maquinas, mecanismos, aparatos, accesorio mediante los
cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados
4) los
nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso
industrial o comercial.
5) Los
nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos
métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales
6) Las
reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas
7) Cualquier
otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial y
8) La
invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado
en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en
Venezuela.
Parágrafo único: la enumeración
contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que,
puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo
del ingenio humano con las excepciones que esta misma ley establece.
ARTICULO 12
No son patentables:
1) las
bebidas y artículos alimenticios para el hombre o para los animales; los
medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las
preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
2) Los
sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales,
publicitarios o de simple control o fiscalización.
3) El
simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean
de reciente descubrimiento
4) El
nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o
empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la
forma, dimensiones o material de que estén formados.
5) Las
modalidades de trabajo o secretos de fabricación
6) Los
inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan
conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales
bien definidas.
7) Los
inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden publico, a
la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del estado.
8) La
yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio publico, a no
ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente,
perdiendo su función característica y
9) Los
inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o
divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del
dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera
del país, con anterioridad a la solicitud de patente.
ARTICULO 16
Cuando una invención o
descubrimiento interese al estado o se considere fundadamente que es de interés
publico, el Ejecutivo nacional podrá, por causa de utilidad publica o social,
decretar la expropiación del derecho del inventor o descubridor, sujetándose a
los requisitos que para la expropiación de bienes establece
En las publicaciones que hubieren
de hacerse con este fin, se omitirá el objeto de la invención o descubrimiento
y solo se indicara que se halla comprendida en las condiciones de este
artículo.
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ResponderBorrarArticulo 1
La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. 10/12/1956