IVONNE AYALA PERDOMO | EL UNIVERSAL
sábado 21 de marzo de 2015 12:00 AM
El sector inmobiliario concretará las negociaciones de compra venta de viviendas en el mercado secundario utilizando el signo monetario nacional; tal es la recomendación de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en un Comunicado emitido este viernes a sus representaciones regionales.
Luego del análisis de siete leyes, incluyendo la Constitución de la República, la CIV exhortó a unificar criterios en torno al tratamiento que se le dará a las negociaciones de compraventa en el mercado secundario de viviendas, para las que considera no prudente el uso de moneda extranjera, como ha venido ocurriendo.
El escrito se deriva de un análisis conservador de siete instrumentos jurídicos que regulan la materia, observa Aquiles Martini Pietri, quien preside la Cámara Nacional, puesto que el tema ha generado no poca discusión. Esto, dado a que las consecuencias de la aplicación de las leyes podrían generar el "descrédito" de quienes hacen vida en el sector, por un manejo de cotizaciones y ponderaciones de inmuebles que se interpretaría, desde la visión de las autoridades, como inaceptable.
Refiere el texto que las indicaciones están orientadas, además, a clarificar jurídica y estratégicamente la situación de los "viviendistas" en cuanto a las dudas planteadas.
Las leyes no prohiben expresamente la comercialización de inmuebles en dólares, precisa Martini. "No se califica esto como ilegal. Donde sí lo es, y eso está más claro, es en el caso de la compra venta de la vivienda primaria", agregó.
"En la última reforma de la Ley de Régimen Cambiario no quedó expresada ni la prohibición ni se contempló sanción por tal hecho. Sin embargo, existe disparidad de criterios en cuanto a cómo se debe interpretar su artículo 12, que consagra la obligación de declarar al Centro Nacional de Comercio Exterior, los ingresos o egresos en moneda extranjera, su monto, naturaleza y actividad de la operación o acto que la produzca", reseña el escrito.
La conclusión del equipo jurídico de la CIV se concreta luego del análisis de las estipulaciones contempladas en la Carta Magna, la Ley del Banco Central de Venezuela, Decreto Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en todas sus reformas; Normativa que regula los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en el Registro Principal, Mercantil, Público y las Notarías; Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; Ley contra la Estafa Inmobiliaria y sus Normas de operación, así como la Ley de Precios Justos.
Para Martini, un criterio unificado ayudará al sector.
Fuente:
La compra y venta de bienes inmuebles representa una inversión cuantiosa de dinero, con la mira puesta en obtener el mejor beneficio. Alcanzar una vivienda propia es una de las principales preocupaciones para las parejas de recién casados, jóvenes que se independizan de los padres por motivos de estudio o en busca de nuevos horizontes.
Las recomendaciones de profesionales en el área siempre son bienvenidas. La Cámara Inmobiliaria Metropolitana ofrece importantes recomendaciones.
Al momento de comprar
Es vital definir sus necesidades inmobiliarias y proceder a la búsqueda de la propiedad. Para la búsqueda contrate a un corredor inmobiliario certificado por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela o una empresa afiliada al mismo gremio.
Visite los inmuebles, tomando nota de aspectos como el precio, lo resaltante y los defectos de cada propiedad, así como los datos del intermediario o propietario, a efectos de facilitar la decisión de compra. Recuerde que es ilegal pagar porque le muestren un inmueble.
Asimismo, la Cámara sugiere estudiar con anticipación la propia capacidad financiera para adquirir una propiedad. Si va a solicitar un crédito bancario, acuda previamente a la banca para tener claras sus posibilidades crediticias y los tiempos en que pueda aprobarse el financiamiento.
Por lo general, para cerrar la compra, se da una reserva al intermediario o vendedor, para que el inmueble sea sacado de la publicidad y comiencen los trámites para la opción de compraventa. Al momento de reservar el inmueble, solicite al intermediario la autorización para vender y copia del documento de propiedad del inmueble.
Antes de firmar una opción de compraventa, revise en el registro inmobiliario la existencia de hipotecas pendientes o medidas judiciales sobre el inmueble. Esto también puede constatarse a través de una certificación de gravámenes que puede solicitar al registro inmobiliario.
Es imperativo revisar el borrador del documento de opción de compraventa y de la compraventa definitiva con un abogado inmobiliario. En la opción de compraventa deben establecerse los accesorios y muebles que formarán parte de la negociación.
Antes de la firma de la opción de compraventa visite nuevamente el inmueble para así constatar el estado físico, esté desocupado. Es recomendable hacer esto cuando vaya a firmar también la compraventa definitiva.
La opción de compraventa es un documento notariado donde las partes se ponen de acuerdo en hacer la compraventa definitiva en un lapso de tiempo determinado. La opción de compraventa tiene la misma validez si es privada entre las partes. Los gastos de notaría y honorarios de abogado son cancelados por el comprador.
Si el comprador va a tramitar un crédito hipotecario, debe solicitar al vendedor los siguientes recaudos: documento de propiedad del inmueble, solvencia de impuestos inmobiliarios municipales, cédula catastral, copia de la cédula identidad del propietario y cualquier otro recaudo necesario para el otorgamiento de la venta definitiva, para lo cual se sugiere consultar con anticipación cuáles son los recaudos exigidos por la institución financiera. Cualquier gasto para esta documentación debe ser pagado por el vendedor. Si el comprador necesitara una certificación de gravamen, será cancelada por el mismo comprador.
Culminado el tiempo de la opción de compraventa, se procede a realizar la compraventa definitiva del inmueble a través del registro inmobiliario correspondiente. Para ello debe llevar el documento de compraventa definitiva redactado por un abogado ante el registro para su revisión y cálculo. Estos gastos son cancelados por el comprador.
Una vez firmado el documento en el registro inmobiliario, se debe cambiar la titularidad de la cédula catastral y el derecho de frente a su nombre y, si fuere el caso, registrarlo como vivienda principal en el Seniat.
Para la venta
Se debe establecer el precio a través de un avalúo certificado o un estudio de mercado realizado por el corredor inmobiliario o la empresa inmobiliaria contratada. Esto le garantizará un precio acorde con el mercado y una venta más rápida de la propiedad. Es prudente contratar a un corredor inmobiliario certificado por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela o una empresa afiliada al mismo gremio.
Esto para asegurarse de que el inmueble será correctamente comercializado. Solicite al intermediario los medios en donde será publicitada la propiedad, para así hacer seguimiento a las informaciones que aparecen públicamente del inmueble en venta. Debe otorgar exclusividad al intermediario a los efectos de garantizar el interés y una inversión apropiada en publicidad. Asimismo, tramitar los recaudos solicitados por el registro inmobiliario y tenerlos disponibles a la hora de cerrar la negociación. Una vez que tenga un comprador interesado, se procede a una reserva para garantizar la operación y empezar con los trámites de la documentación para la opción de compraventa y luego la venta definitiva.
Al momento de la opción de compraventa, debe presentar ante la notaría documento de propiedad del inmueble. Y para la venta definitiva ante el registro inmobiliario el vendedor debe pagar un impuesto por la venta a menos que la misma esté registrada como vivienda principal. Antes de la venta definitiva el inmueble debe estar solvente en todos los servicios públicos y condominio. Verifique la autenticidad de los cheques y la disponibilidad de fondos de los mismos (preferiblemente cheques de gerencia). Una vez firmado el documento de compraventa en el registro inmobiliario, se procede a retirar el inmueble del registro de vivienda principal en el Seniat, si ese fuese el caso.
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