TITULO III
DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS
ARTICULO 112
Todas
las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución
y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El
Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y
justa distribución de la riqueza, así como la producción de los
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población,
la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía
e impulsar el desarrollo integral del país.
ARTICULO 113
No se permitirán monopolios.
ARTICULO 114
El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelizacion y otros
delitos conexos serán penados severamente de acuerdo con la ley.
ARTICULO 115
Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
ARTICULO 116
No se
decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos
por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el
patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al
amparo del Poder Publico y los bienes provenientes de las actividades
comerciales, financieras o cualquiera otras vinculadas al trafico ilícito de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
ARTICULO 117
Todas
las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características
de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes
y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación
de estos derechos.
ARTICULO 118
Se reconoce el derecho de los trabajadores
y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la
Ley. La ley reconocerá las especificidades
de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carecer generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
17/11/1999
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2 BAÑOS
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