La ley que Autoriza al Presidente de la República ara Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en su articulo 1 literal f, establece la posibilidad de dictar medidas que regulen la actividad aseguradora.
Es imposible regular la actividad aseguradora sin establecer disposiciones que precisen el fundamento mismo de la actividad, como lo es el contrato de seguro. En efecto, actualmente la República Bolivariana de Venezuela dispone de una regulación del contrato de seguros que data de su Código de Comercio de 1904, ya que el Código de Comercio 1919 y sus posteriores reformas no han introducido innovaciones importantes en esta materia. Como es lógico pensar, si tomamos en cuenta además que dicho Código se inspiró en legislaciones extranjeras del siglo XIX, la normativa aplicable al contrato de seguro no ha tomado en cuenta las tendencias actuales de los mercados y de las leyes que se aplican al contrato de seguro. Por el contrario, las normas que hoy en día regulan el contrato han quedado sin contenido dado que al haberse interpretado que no son de orden publico, las disposiciones contractuales que existen en la mayoría de los casos son totalmente diferentes a las previsiones de la normativa legal, la cual dista mucho de ajustarse al moderno sistema asegurador que requiere la República.
Decreto no. 1.505 30 de Octubre de 2001
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Articulo 1.- El presente decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.
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