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sábado, 24 de septiembre de 2011

En Gaceta creación de pólizas de seguro solidario : Actualidad | Últimas Noticias


En Gaceta creación de pólizas de seguro solidario : Actualidad | Últimas Noticias




Jean Carlos Manzano Giménez.- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora publicó



en Gaceta Oficial Nº 39.762 las normas para la creación de "seguros solidarios de salud, a






accidentes personales y funerario".

Con esta resolución se crean las pólizas para personas jubiladas, pensionadas, con discapacidad







o con ingresos de hasta 25 Unidades Tributarias (Bs.F. 1.900) al mes. Además, establece la cantidad de contratos de este tipo que cada aseguradora debe establecer.







Mayor información sobre póliza de seguros hospitalización, cirugia y maternidad.


 Telef. 0212.4223247/04123605721 o enviar los siguientes datos personales para realizar  su cotización:





Nombre y apellido (titular) responsable de quien cancela la póliza


Cedula de identidad


Fecha de nacimiento


Teléfono


Ubicación geográfica





En cuanto a lo seguros colectivo, lo mínimo que solicitamos son 10 titulares.





Trabajamos con todas las aseguradoras del país Y EL RESPALDO DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS:





Seguros Caracas


Banesco Seguros


La oriental de Seguros


Seguros Qualitas


Zurich Seguros


Seguros C.A.S.A.I.


Seguros Altamira


Uniseguros


Seguros Oceánica


Seguros Guayana


Seguros Venezuela


Seguros Catatumbo


Occidental de Seguros


Seguros Mercantil


Multinacional de Seguros


Seguros Nuevo Mundo


Pan-American Life ($)


MAPFRE La Seguridad


Star Seguros


Seguros Constitución














lunes, 25 de julio de 2011

LEY DEL CONTRATO DE SEGURO: DECRETO CON FUERZA



La ley que Autoriza al Presidente de la República ara Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en su articulo 1 literal f, establece la posibilidad de dictar medidas que regulen la actividad aseguradora.


Es imposible regular la actividad aseguradora sin establecer disposiciones que precisen el fundamento mismo de la actividad, como lo es el contrato de seguro. En efecto, actualmente la República Bolivariana de Venezuela dispone de una regulación del contrato de seguros que data de su Código de Comercio de 1904, ya que el Código de Comercio 1919 y sus posteriores reformas no han introducido innovaciones importantes en esta materia. Como es lógico pensar, si tomamos en cuenta además que dicho Código se inspiró en legislaciones extranjeras del siglo XIX, la normativa aplicable al contrato de seguro no ha tomado en cuenta las tendencias actuales de los mercados y de las leyes que se aplican al contrato de seguro. Por el contrario, las normas que hoy en día regulan el contrato han quedado sin contenido dado que al haberse interpretado que no son de orden publico, las disposiciones contractuales que existen en la mayoría de los casos son totalmente diferentes a las previsiones de la normativa legal, la cual dista mucho de ajustarse al moderno sistema asegurador que requiere la República.














Decreto no. 1.505                                                                                      30 de Octubre de 2001


TITULO I


DISPOSICIONES FUNDAMENTALES





Articulo 1.- El presente decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.







Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.










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