Capitulo II
Del Seguro sobre la Vida
Articulo 90.-
DEFINICIÓN
Por seguro de vida se entiende aquel mediante el cual la empresa se seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley en el contrato, a pagar una prestacion en dinero por la suma establecida en la póliza con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado
INEMBARGABILIDAD
Articulo 97.-
Cuando el tomador hubiese designado como beneficiarios a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho de los beneficiarios y los del tomador, no pueden ser embargados o incluidos en la quiebra o en la cesión de bienes del tomador, quedando a salvo los derechos de prenda eventualmente constituidos.
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