Reglamento interno de la
superintendencia nacional de costos y precios
Capitulo I
Disposiciones Generales
Articulo 2
Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tramitaran su inscripción ante el Registro nacional de Precios de Bienes y Servicios siguiendo las etapas y ases descritas en la presente providencia administrativa.
Parágrafo único. Los sujetos de aplicación calificados como pequeños establecimientos, tramitaran su inscripción ante el registró nacional de precios de bienes y servicios a través de los procedimientos especiales que establecerá la Superintendencia nacional de costos y precios, en atención a sus especial condición.
Se entenderá por pequeños establecimientos, aquellos sitios dedicados a la comercializaron de productos cuya nomina no exceda de cinco (05) personas, afronten dificultades de acceso a la infraestructura tecnológica para tramitar su inscripción ante el Registro nacional de Precios de Bienes y Servicios, y hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior ingresos brutos a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT).
Articulo 3
Las etapas del registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios serán determinadas sobre los productos seleccionados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
Fuente: Gaceta Oficial no. 39.802
Jueves 17 de Diciembre de 2011
Gaceta Oficial no. 39.804
Lunes 21 de Noviembre de 2011
Gaceta Oficial no. 39.805
Martes 22 de Noviembre de 2011
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