Ley de Mercado de Valores
Titulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y ámbito de aplicacion
Articulo 1
La presente Ley regula y el mercado de valores, integrado por personas naturales y jurídica que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores así como principios de organización y funcionamiento.
Se exceptúa del ámbito de aplicacion de esta Ley las operaciones de Títulos Valores de deuda pública y los de créditos, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley que regule el sector bancario nacional, así como cualquier otra ley que expresamente las excluya.
Articulo 3
El Presidente o Presidenta de la República podrá, en Consejo de Ministerios, por razones relativas a la situación del mercado valores y para salvaguardar la economía del país, suspender las operaciones del mercado valores.
TITULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Capitulo I
De la organización
Ente de regulación
Articulo 4
La Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adcrista al Ministerio del Poder popular con competencia en materia de finanzas al sólo efecto de la tutela administrativa y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la ´República otorgan al fisco nacional.
TÍTULO V
DE LAS PERSONA REGULADAS POR LA PRESENTE LEY
Capítulo I
Sujetos regulados
Asesores de Inversión
Articulo 22
Las personas nacionales o extranjeros que realicen estudios acerca de los valores y de sus emisiones, y emitan opinión sobre ellos, de manera pública o privada serán considerados asesores de inversiones. Los asesores de inversión no estarán autorizados para recibir, salvo por sus honorarios directa o indirectamente fondos o valores de sus CLIENTES.
Los asesores de inversión deberán contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. A tal efecto, la Superintendencia deberá dictar las normas relativas a la autorización y actividades de los asesores de inversión.
Fuente: Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria
Gaceta oficial No. 39.566
Viernes 3 de Diciembre de 2012
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