En Gaceta Oficial Número 40.054 el valor del
metro cuadrado para regular alquileres,
Resolución mediante la cual se establece la
tabla de valor de construcción (Bs./M2) por tipologías de viviendas
unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento, que será utilizada para el
cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda. (Los valores aquí especificados estarán
vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2013).
La resolución del despacho de
Vivienda y Hábitat establece una tabla en la que los inspectores de la Sunavi
obtendrán puntajes para determinar el valor de la construcción, de acuerdo con
los aspectos constructivos: estructura, paredes, techo, piso, instalaciones
sanitarias, eléctricas y mecánicas; agua potable y servidas; puertas y
ventanas, etc.
Tras la
inspección, se obtendrá un puntaje para los inmuebles, que remite a seis tablas
más contenidas en la resolución, según el tipo de vivienda (multifamiliar o
unifamiliar), su sistema constructivo (aporticado o túnel) y número de pisos
del inmueble.
En esas
tablas están contenidos los valores de construcción, los cuales van desde 1.900
hasta 8.430 bolívares por metro cuadrado, según el puntaje que se obtenga en la
inspección de las viviendas. Estos montos tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Esta
metodología de cálculo del valor de reposición fue definido por el ministerio
tras sostener debates con los movimientos de inquilinos, los cuales fueron,
además, los principales impulsores de la ley, la primera nacida por iniciativa
popular en Venezuela.
El
procedimiento
El
valor del inmueble será establecido por la Sunavi con base en las tablas
publicadas este miércoles por el Ministerio de Vivienda. La fórmula para
alcanzar el costo del inmueble incluye el valor de reposición o de la
construcción, las dimensiones, la depreciación (medida en porcentaje según la
vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la
vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.
El valor de
reposición “estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen
un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando
la especulación económica y garantizando el pleno derecho a la vivienda de toda
la población”, expresa el artículo 74 de la ley.
Una vez
definido el valor del inmueble, el canon se obtiene multiplicándolo por el
porcentaje de rentabilidad anual y dividiéndolo entre los doce meses del año.
El reglamento de la ley, aprobado el 12 de noviembre de 2011 por el Ejecutivo
Nacional, establece que si es un multiarrendador (tiene tres o más viviendas
alquiladas), la rentabilidad anual será de 3%, mientras que si es un pequeño
arrendador, será de 5%.
Además, esta
fórmula sirve para precisar el precio de venta de los inmuebles bajo la figura
de la preferencia ofertiva, es decir la prioridad del inquilino de comprar la
casa que habita como arrendatario en caso de que el propietario decida venderla.
Fuente: Gaceta
Oficial Número 40.054
Decreto No 83.585
12 de Noviembre de 2011
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o
Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República:
- Cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y la ley.
- Dirigir la acción del
Gobierno.
- Nombrar y remover el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los
Ministros o Ministras.
- Dirigir las relaciones
exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios
o acuerdos internacionales.
- Dirigir las Fuerza
Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
- Ejercer el mando
supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del
grado de coronel o coronela o capitán o capitanía de navío, y nombrarlos
para los cargos que les son privativos.
- Declarar los estados de
excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en
esta Constitución.
- Dictar, previa
autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
- Convocar
a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o
parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Administrar la Hacienda
Pública Nacional.
- Negociar los
empréstitos nacionales.
- Decretar créditos
adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o
de la Comisión Delegada.
- Celebrar los contratos
de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
- Designar, previa
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al
Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de
las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a
aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le
atribuyen esta Constitución y la ley.
- Dirigir a la Asamblea
Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
- Formular el Plan
Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.
- Conceder indultos.
- Fijar el número,
organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
- Disolver la Asamblea
Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
- Convocar referendos en
los casos previstos en esta Constitución.
- Convocar y presidir el
Consejo de Defensa de la Nación.
- Las demás que le señale
esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la
República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los
numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley
para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o
Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y
5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
QUE
AUTORIZA LA CREACIÓN DE FONDOS EN LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN CONDICIÓN DE ARRENDAMIENTO
Art 1.- El
presente decreto con rango valor y fuerza de ley tiene por objeto autorizar la
creación, en las Instituciones bancarias del Sector Publico, de fondos destinados a
garantizar recursos para el financiamiento de la adquisición y reparación de
viviendas a las
ciudadanas y los ciudadanos que estén en calidad de arrendatarios y para la
reparación de las viviendas en los pequeños arrendadores que vuelvan a ocupar
su propiedad una vez finalizada la relación arrendaticia, con la finalidad de
asegurar el disfrute del derecho de una vivienda digna por parte del pueblo
venezolano y especialmente aquellos sectores tradicionalmente excluidos, dentro
de la concepción del vivir bien, en aras de alcanzar la mayor suma Felicidad
Social
LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO:
BANCO DE VENEZUELA
Banco del Tesoro
Bicentenario
Art. 2 Los fondos constituidos conforme a la previsto en el
presente decreto con rango, valor y fuerza de ley no tendrán personalidad jurídica
y estarán bajo el control y administración de cada una de las Instituciones
bancarias del sector publico, la cuales,
deberán cumplir y observar los principios de honestidad, eficacia,
transparencia, rendición de cuentas, economía, oportunidad, simplicidad,
razonabilidad del gasto y celeridad en el otorgamiento de los créditos para la
adquisición y reparación de viviendas a los pobladores que están en calidad
de arrendatarios que se encuentren ocupando legítimamente los inmuebles
arrendados y de los pequeños propietarios que vuelvan a ocupar su inmueble.
Art 3 Estará dirigido
a las personas y familias venezolanas, y a los extranjeros residenciados en el país
por un periodo de 10 años, en calidad de arrendatarios o pequeños arrendadores
que vuelvan a ocupar su propiedad.
Art 4 LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO deberán garantizar la
sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos financieros que conforman los
fondos destinados al financiamiento para la adquisición y reparación de
viviendas a los pobladores que estén en calidad de arrendatarios.
Parágrafo Único: La
Superintendencia de la Instituciones del sector bancario deberá establecer los
porcentajes mínimos de los recursos financieros que serán destinados a la
conformación de los fondos creados conforme al presente decreto.
Art 5 LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL SECTOR PÚBLICO deberán
atender a los criterios de valor real de uso del inmueble y no el valor de
mercado, a fin de evitar las distorsiones en la valoración del inmueble a ser
adquirido, mediante el otorgamiento de los créditos financiados por los fondos
creados en el presente Decreto con rango, valor y fuerza de ley.
Cúmplase
Fuente: Gaceta Oficial no. 39.799
La Superintendencia
Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) publicó este miércoles la
Resolución que establece el método para el cálculo de el alquiler de vivienda
que se basa en estas tablas.
Una parte del proceso de fijación del valor de la vivienda y del canon de
arrendamiento es la inspección de la Sunavi, luego de esto se obtendrá un
puntaje del inmueble y se deberá regir de acuerdo con estas tablas.
La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda
(Sunavi) publicó este miércoles la Resolución que establece el método para
el cálculo de el alquiler de vivienda que se basa estas tablas.
Los siguientes ejemplos son un ejercicio hipotético de cálculo y en ningún
momento significan un cálculo definitivo
Ejemplo 1
Condiciones
Apartamento de 70 mts2, con ascensor, edificio de 18 pisos, con menos de
cinco años de construcción, ubicado en el centro de Caracas. Supongamos que
obtuvo la mayor puntuación luego de la inspección de la Sunavi y el arrendador
no tiene más de dos viviendas en alquiler. De acuerdo con la tabla de valor de
construcción este inmueble tendría un valor de Bs.7.960 por metro cuadrado.
Queremos calcular el canon de arrendamiento. Para ello debemos aplicar
la fórmula para conocer el Valor Actual del Inmueble:
VAI= VR x (1-K/100) x VS x VG
VR= Bs. 557.200
K= 1,545
VS= 1,1
VG= 1
Entonces: VAI= 557.200 x (1- 1,545/100) x 1,1 x 1
Resultado= Bs. 603.450,386
Ahora debemos calcular el Valor del Inmueble
VI=(VAI/MCI) x MCV
VAI= 603.450,386
MCI= 70 mts2
MCV= 70 mts2
VI= (603.450,386/70) x 70
Resultado= 603.450,386
Ahora contamos con todos los datos para calcular el canon de arrendamiento
según la fórmula CA=(VI/12) x %RA
CA= (603.450,386/12) x 5%
Resultado= 2.514,38
El canon de arrendamiento será Bs. 2.514,38
Ejemplo 2
Condiciones
Apartamento de 120 mts2, con ascensor, edificio de 8 pisos, con 20 años de
construcción, ubicado en Miranda. Supongamos que obtuvo una puntuación media en
la inspección de la Sunavi y el arrendador tiene más de dos viviendas en
alquiler. De acuerdo con la tabla de valor de construcción este inmueble
tendría un valor de Bs. 6.360 por metro cuadrado.
Queremos calcular el canon de arrendamiento. Para ello debemos aplicar la
fórmula para conocer el Valor Actual del Inmueble:
VAI= VR x (1-K/100) x VS x VG
VR= Bs. 763.200 (viene de la tabla Bs. 6.360 x 120mts2)
K= 14,22 (condición buena con 20 años de construcción)
VS= 1 (construido entre 1983 y 2001)
VG= 1 (por su ubicación en Miranda)
Entonces: VAI= 763.200 x (1- 14,22/100) x 1 x 1
Resultado= Bs. 654.672,96
Ahora debemos calcular el Valor del Inmueble
VI=(VAI/MCI) x MCV
VAI= 654.672,96
MCI= 120 mts2
MCV= 120 mts2
VI= (654.672,96/120) x 120
Resultado= 654.672,96
Ahora contamos con todos los datos para calcular el canon de arrendamiento
según la fórmula CA=(VI/12) x %RA
CA= (654.672,96/12) x 3%
Resultado= 1.636,68
El canon de arrendamiento será Bs. 1.636,68
Si desea comprar o vender,
Telf. +580412.3.605721/0212.4223247-
Vendo apartamento
EL PARAISO
CARICUAO
SAN MARTIN
3 Habitaciones
2 baños
1 Estacionamiento
Estos son los bancos con los monto más altos en créditos hipotecarios, según se desprende del informe de la Superintendencia de Bancos.
1.- Venezuela. El banco estatal cerró el décimo mes del año con un acumulado de 10.822 millones en préstamos para viviendas, lo que representa una cuarta parte del total de la banca y el doble de la entidad más cercana.
2.- Banesco. El primer banco privado en este ranking acumula créditos hipotecarios por Bs. 5.733 millones al cierre de octubre.
3.- Mercantil. Muy cerca de la institución anterior con préstamos para viviendas por un monto de Bs. 5.568 millones, al 31 de octubre de 2012.
4.- Bicentenario. El segundo banco público en el ranking registró al culminar octubre un monto de Bs. 4.512 millones en créditos habitacionales.
5.- Provincial. De los bancos del estrato grande es el que registra el monto acumulado más bajo en préstamos hipotecarios con Bs. 3.768 millones al cierre del décimo mes del año.
Con los criterios de valor real de uso del inmueble y no el valor de mercado, a fin de evitar las distorsiones en la valoración del inmueble a ser adquirido, mediante el otorgamiento de los créditos financiados.
|
Superintendencia
de
Banco |
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