LEY ORGÁNICA DE TURISMO
Aviso Oficial
Capitulo 1
Disposiciones Generales
Del Objeto
Articulo 1.-
El presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico nacional, como factores estratégico para el desarrollo socio productivo y sustentable del país haciendo especial énfasis en el Turismo como un sector de inclusión social, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participación y protagonismo de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y de mas formas de participación, logrando asi una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.
Fuente: gaceta Oficial No. 39.955
Viernes 29 de junio de 2012
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