Estoy a su disposición para cualquier información..
Milagros Fernández Gerencia de Negocios MFDINEROAsesoría Inmobiliaria y Financiera 5804123605721 |
![]() |
| 1 habitación con baño cocina sala |
¡Exclusivo Apartamento Amueblado en Alquiler en Sabana Grande - Ideal para Ejecutivos!
Ubicación Premium:
Vive en el corazón de Caracas, en la vibrante Sabana Grande, específicamente en la Av. Casanova. Este hermoso apartamento se encuentra a pocos pasos del Centro Comercial El Recreo, ofreciéndote comodidad y acceso inmediato a tiendas, restaurantes, servicios y transporte público.
Tu Espacio Ideal:
Diseñado pensando en el ejecutivo moderno y exigente, este apartamento amueblado combina estilo, confort y funcionalidad:
Amplia Habitación Principal: Disfruta de una habitación espaciosa, equipada con un generoso closet para todas tus pertenencias y aire acondicionado para tu máximo confort.
Baño Completo: Moderno y funcional.
Sala y Comedor Integrados: Un espacio acogedor y bien distribuido, perfecto para relajarte después de un día de trabajo o para recibir visitas.
Cocina Equipada: (Podrías añadir si la cocina está equipada con nevera, estufa, etc., si tienes esa información).
Totalmente Amueblado: Listo para que te mudes sin preocupaciones, con todo lo necesario para tu vida diaria.
Comodidades y Seguridad:
Circuito Cerrado de Seguridad: Para tu tranquilidad y protección.
Internet Incluido: Mantente siempre conectado para tu trabajo y entretenimiento.
Edificio Conservado: Un inmueble bien mantenido y de excelente reputación.
Piso Bajo: Acceso cómodo y rápido.
Ventajas Adicionales:
Conectividad: Excelente acceso a las principales vías de la ciudad y estaciones de metro.
Entorno Dinámico: Disfruta de la vida cultural y comercial que ofrece Sabana Grande.
Canon de Arrendamiento: 450 USD mensuales (Referencial)
No pierdas la oportunidad de vivir en un lugar que lo tiene todo. ¡Contáctame para más detalles o para agendar una visita!
Milagros Fernández
Profesional Inmobiliario y Financiero
📞 +584123605721
¡Descubre esta joya inmobiliaria en el corazón de Caracas, Venezuela! Este encantador apartamento de 40 m² ideal para aquellos que buscan un hogar acogedor y funcional. Con 1 dormitorio, 1 baño, este inmueble ofrece el equilibrio perfecto entre comodidad y practicidad.
Ubicado en la emblemática Avenida Casanova, este apartamento cuenta con una distribución inteligente que aprovecha al máximo cada metro cuadrado. Su antigüedad de 50 años le otorga un encanto único, mientras que su equipamiento de primera calidad, que incluye aire acondicionado, sistema de alarmas, circuito cerrado de televisión, cocina equipada, lavadora y nevera, garantiza una vida de confort y seguridad.
Además, sus amplias áreas cuentan con un comedor, una oficina y seguridad privada durante el día y la noche. Este espacio se adapta a tus necesidades, ya sea para relajarte después de un largo día de trabajo o para recibir a tus seres queridos en un ambiente acogedor.
No dejes pasar la oportunidad de vivir en este exclusivo apartamento que combina estilo, funcionalidad y seguridad en uno solo. ¡Contáctanos ahora para conocer más detalles y programar una visita! ¡Tu nuevo hogar te espera en Avenida Casanova!
Estoy a su disposición para cualquier información..
A continuación se presenta un resumen de los artículos que conforman la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para Vivienda (Boletín Oficial N° 7.065 Extraordinario):
Capítulo I: Disposiciones generales
* Artículo 1 (Objeto): Crea el régimen especial de arrendamiento de viviendas con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda, garantizar el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.
* Artículo 2 (Ámbito de aplicación): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento pactados o formalizados con posterioridad a su entrada en vigor. Quedan excluidas las viviendas ya adquiridas mediante contratos de arrendamiento anteriores, los terrenos sin urbanizar, las propiedades rurales, los fondos comerciales, los hoteles/negocios turísticos, los locales comerciales/industriales y las ocupaciones derivadas de una relación laboral.
* Artículo 3 (Objetivo): Busca promover el arrendamiento como un mecanismo complementario y transitorio (especialmente para los jóvenes), impulsar la economía y garantizar la seguridad jurídica con procedimientos ágiles y equilibrados.
* Artículo 4 (Principios): Se rige por los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la corresponsabilidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación, la libertad económica y la autonomía de la voluntad.
* Artículo 5 (Interés particular y orden público): Las normas relativas a los contratos son de interés particular, pero todas las disposiciones de esta ley son de orden público.
* Artículo 6 (Voluntad de las partes): Los contratos se rigen por los acuerdos de las partes (siempre que no contradigan la ley) y, alternativamente, por el Código Civil.
Capítulo II: Del arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda
* Artículo 7 (Contrato de arrendamiento): Es el acuerdo en el que una parte cede el uso total o parcial de una propiedad para vivienda y la otra paga una determinada tarifa.
* Artículo 8 (Forma del contrato): Debe ser escrito y contener la identificación de las partes, la propiedad, la duración, el precio y la forma de pago, los servicios relacionados y quién asume los servicios públicos.
* Artículo 9 (Autenticación del contrato): Opcionalmente, puede autenticarse ante un notario público o realizarse de forma privada, perfeccionado por la voluntad de las partes.
* Artículo 10 (Condiciones mínimas): Los edificios deben ser habitables. Está prohibido alquilar viviendas en zonas de alto riesgo, construidas con materiales peligrosos y perecederos, o provenientes de demoliciones o construcciones peligrosas sin terminar.
Artículo 11 (Duración): La duración y sus prórrogas serán acordadas por las partes; a falta de acuerdo, se entenderá por un año. Si ninguna de las partes declara su terminación al vencimiento, continuará vigente en los mismos términos.
* Artículo 12 (Canon de Arrendamiento): Libremente acordado entre las partes sin más limitaciones que las de esta ley.
* Artículo 13 (Ajustes de cuotas): Permanece fijo durante la vigencia del contrato. En extensiones en bolívares, el ajuste no puede exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV.
Artículo 14 (Pago del canon): Salvo pacto en contrario, se paga mensualmente. Si está fijado en moneda extranjera, se puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV vigente el día del pago.
* Artículo 15 (Uso, cuidado y reparaciones): Uso exclusivamente residencial con la debida diligencia. Las reparaciones que superen el 30% del alquiler son responsabilidad del propietario (excepto en caso de daños por negligencia del inquilino), y las que sean iguales o inferiores al 30% son responsabilidad del inquilino.
* Artículo 16 (Garantía): El mantenimiento y los servicios en mora pueden garantizarse mediante una póliza de daños (hasta 3 meses de renta) o un depósito en efectivo/bancario (hasta 3 meses), también pagadero al equivalente en bolívares según el tipo de cambio del BCV.
* Artículo 17 (Pólizas de Daños): Las aseguradoras públicas y privadas deben ofrecer pólizas asequibles para garantizar la conservación de los edificios, reguladas por la Superintendencia de Actividades Aseguradoras.
* Artículo 18 (Devolución del depósito): El propietario deberá devolver el depósito dentro de un plazo de 15 días consecutivos después de la finalización del contrato y revisar el buen estado del edificio, pudiendo descontar cualquier reparación o servicio atrasado.
Artículo 19 (Pagos por servicios): Salvo acuerdo contrario, el inquilino paga la electricidad, el agua, el gas, el inodoro, el teléfono, la televisión e internet. El propietario paga los impuestos de condominio y municipales.
Artículo 20 (Preferencia de oferta): Si el propietario decide vender y el arrendatario tiene más de dos años de solvencia en el inmueble, tendrá derecho de compra preferente sobre terceros. Deberá responder a la oferta en un plazo de 15 días.
* Artículo 21 (Notificación digital): Las partes podrán indicar una dirección electrónica para las notificaciones si se garantiza la autenticidad y la recepción de conformidad con la ley de mensajes de datos.
Capítulo III: Terminación de la relación de arrendamiento
* Artículo 22 (Terminación del contrato): Finaliza por vencimiento del plazo, acuerdo mutuo, terminación anticipada legal, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del edificio debido a caso fortuito o fuerza mayor.
* Artículo 23 (Terminación anticipada - Reclamación del propietario): El arrendador podrá exigir la terminación anticipada por: falta de pago de 3 rentas consecutivas, falta de pago de servicios públicos durante 3 meses consecutivos, cesión/subarriendo sin autorización, daños mayores o reformas no autorizadas, uso distinto al de vivienda o uso indebido, abandono o las causas establecidas en el contrato.
* Artículo 24 (Rescisión unilateral): El arrendatario puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, aceptando opcionalmente una indemnización de hasta 2 meses de alquiler.
Capítulo IV: Resolución de controversias y disposiciones finales
* Artículo 25 (Resolución de conflictos): Los conflictos y el incumplimiento se resuelven mediante mediación/conciliación, centros de arbitraje o ante los juzgados municipales mediante el procedimiento de juicio sumario (independientemente del monto).
* Artículo 26 (Promoción de centros de mediación y arbitraje): El Estado fomentará la creación de centros de resolución alternativa de conflictos y de jueces de paz para facilitar el acceso de la población.
* Artículo 27 (Desalojo de la propiedad): La orden de desalojo solo puede ser emitida por un juzgado municipal o un tribunal arbitral de conformidad con la ley, ejecutada según las reglas del Código de Procedimiento Civil.
* Disposición transitoria única: Las leyes anteriores que regulaban los alquileres y prohibían los desahucios arbitrarios no se aplican a las nuevas relaciones bajo este régimen especial.
* Disposición final única: La ley entra en vigor a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial (7 de agosto de 2026).
Apoyo y protección de la propiedad: Artículo 17 y política de vivienda.
Análisis del artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento El marco jurídico en materia de arrendamientos de vivienda establece mecanismos para la protección de los bienes tanto de los propietarios como de los arrendatarios.
En este contexto, el artículo 17 de la Ley sobre el Régimen Especial de Arrendamiento Inmobiliario para Vivienda establece que las compañías de seguros deben ofrecer pólizas de seguro contra daños adecuadas a las realidades del sector, bajo la dirección y supervisión del Estado.
Esto garantiza un instrumento ideal para salvaguardar el valor de la infraestructura frente a imprevistos. Vanguard Solutions con Póliza de Hogar Para proteger sus activos cumpliendo con los estándares de seguridad necesarios, la Póliza de Seguro ofrece planes de protección con los siguientes beneficios y características:
* Requisitos de contratación sencillos:
Se requiere documento de identidad y RIF actualizado, formulario de solicitud firmado y un registro fotográfico de los bienes con fecha y hora.
* Coberturas integrales clave:
* Eventos sísmicos (terremoto o sismo).
* Incendios y cobertura básica.
* Pérdidas debidas a robo o hurto.
* Daños en los cristales y averías en los equipos electrónicos.
* Servicio de soporte disponible para planes superiores a 100.000 USD.
* Plan de bonificaciones competitivo:
Opciones adaptadas a diferentes escalas de edificios y contenidos, con precios asequibles que oscilan entre los 60 y los 500 dólares estadounidenses.
Asesoramiento estratégico: Juntos diseñamos un presupuesto a su medida para proteger su inversión de forma eficiente, empática y segura. Contáctenos.
*Milagros Fernández — Gestión Empresarial Global * WhatsApp: 584123605721















No hay comentarios.:
Publicar un comentario