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martes, 9 de diciembre de 2014

Registro para inversionistas extranjeros en Venezuela



GACETA OFICIAL


No. 6.152


Extraordinaria 





El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras establece un registro de inversionistas extranjeros, administrado por el Centro Nacional de Comercio Exterior, que servirá para acreditar a "una persona jurídica la condición de inversionista extranjero" y garantizará "los beneficios de ley que correspondan".


De acuerdo con el Decreto publicado en el Nº 6.152 Extraordinario de la Gaceta Oficial  están sujetos a esta norma "empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales; así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional".


"A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente por un monto mínimo de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00) o su equivalente en divisa", detalla la Ley, sin embargo, también aclara que la autoridad en la materia puede establecer otra cantidad que nunca será menor al 10% del millón de dólares.


El presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior debe organizar y administrar el registro de inversión extranjera, los contratos de transferencia tecnológica, las calificaciones de las empresas, la promoción de la inversión extranjera, los perfiles de inversión para las distintas zonas geográficas del país destacando las potencialidades de la República que pudiesen ser susceptibles de inversión, entre otras funciones.


El decreto afirma que el Estado venezolano se reservará el control de las áreas económicas estratégicas de la nación.


Otro artículo de la Ley indica que "todo sujeto objeto de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley estará obligado a suministrar la información que el Centro Nacional de Comercio Exterior requiera, cuando este considere que existe ocultamiento de información o la constitución de estructuras corporativas que pudieran entorpecer el conocimiento de las relaciones internas de las empresas o cualquier otro intento de los administrados de hacer fraude".


Fueron establecidas sanciones que van desde mil Unidades Tributarias hasta cien mil Unidades Tributarias para casos de violación de las disposiciones manifestadas en el Decreto Ley.







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