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martes, 14 de febrero de 2012

LEY DE FIDEICOMISOS





Excelente
producto financiero para invertir: FIDEICOMISO













FIDEICOMISO






Es una relación
jurídica por la cual, una persona llamada fideicomitente,
transfiere uno o más bienes, a
otra persona llamada fiduciario, quien
se obliga a utilizarlo a favor de aquel, o de un tercero llamado beneficiario.






FIDEICOMISARIO






Es la
persona que recibe los beneficios del
fideicomiso
, pudiendo ser beneficiaria el mismo fideicomitente o un tercero.






FIDEICOMITENTE






Es la
persona que constituye el fideicomiso, por medio de la transferencia de la
titularidad de ciertos bienes o
derechos
de los cuales es propietaria.
Dicha transferencia, es la que se efectúa al fiduciario.






FIDEIUSSIO:






Fianza. Garantía que da el fideiussor (fiador) para el cumplimiento de una obligación contraída por otra
persona.


FIANZA: Es el contrato por la cual, una
persona llamada fiador se obliga
frente al acreedor de otra, a
cumplir la obligación del deudor, si este no la satisface.






FIADOR: Personal natural o jurídica,
que se obliga frente al acreedor, a cumplir la obligación del deudor, si este
no la satisface.






FIDUCIARIO:






Es la persona a quien se transfiere la
titularidad de los bienes o derechos dados en fideicomiso y es quien esta
encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el
fideicomiso. 









EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA


DECRETA:




LA SIGUIENTE: 






LEY DE
FIDEICOMISOS
 






ARTICULO
1.-


El
Fideicomiso es una relación jurídica
por la cual una persona llamada fideicomitente
transfiere uno o más bienes a
otra persona llamada fiduciario,
quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
 






ARTICULO
5.-


La
transferencia al fiduciario por acto entre vivos
de bienes inmuebles o derechos inmobiliarios,
solamente surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que se haga la protocolización del documento constitutivo en la Oficina a Oficina Subalternas de Registro
respectiva. De igual manera, si se trata de tales bienes o derechos, se hará la
protocolización en el Registro
Publico
a la terminación del fideicomiso o en el caso de sustitución de
fiduciario a otra modificación de aquel.


Cuando
la constitución, modificación o terminación del fideicomiso fuere un acto de
comercio para, el fideicomitente, o para, el fiduciario, siempre que respecto
de este hubiere acto de comercio, sea cualquiera la naturaleza de los bienes
dados en fideicomiso, se efectuara en todo con su inscripción en el Registro Mercantil de la
jurisdicción, con las demás formalidades de publicidad que por el Código de Comercio se requieran.






ARTICULO
9


La
duración del fideicomiso a favor de una persona jurídica no podrá exceder de
treinta (30) años.






ARTICULO
12


Solo podrán
ser fiduciarios las
instituciones bancarias (BANCO) y las empresas de
seguros constituidas en el país, a las cuales conceda autorización para ello el
Ejecutivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Hacienda o de Fomento,
respectivamente.






Dicha
autorización se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de Banco o por las que
dicte el Ejecutivo Nacional, para las empresas de seguros.






Fuente: Ley de
Fideicomisos






Gaceta Oficial No.
496






Viernes 17 de
Agosto de 1956






Caracas,
veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Años: 147 de la Independencia y 98
de la Federación.
Ejecútese
y cuídese de ejecución (L.S.)






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