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lunes, 8 de octubre de 2012

La red como medio comercial y publicitario






No dejes de descubrir las ventajas de la red como medio comercial y publicitario


Internet se ha convertido sin duda en una de las plataformas claves de las empresas en los últimos años para llegar a sus clientes, y a todo un público potencial al que no habrían podido acceder de otra forma distinta. Y es que la red salva algunos de los principales obstáculos a la hora de comunicarse con unos usuarios saturados ya de los viejos formatos publicitarios y comerciales, optando por una nueva forma de llegar a un público que desea participar y opinar.


Mientras que las ventajas a nivel comercial de la red son amplias, gracias a las posibilidades que ofrece esta plataforma para comprar sin horarios ni fronteras y desde cualquier dispositivo conectado, a nivel publicitario y comunicativo internet destaca especialmente ayudando a las marcas a ganar visibilidad de cara a los clientes actuales y potenciales. Precisamente por esto, es importante conocer algunas de las mejores herramientas disponibles en la red a nivel comunicativo:


·        La publicidad display. Los banners y Pop up, la forma de hacer publicidad más parecida a las formas tradicionales, se basa en un mecanismo de promoción a través de ventanas emergentes, y ha sido fuertemente criticada por considerarse intrusiva para los navegantes. A pesar de ello, esta publicidad puede resultar efectiva siempre que se inserte en una página estrechamente relacionada con el producto que ofrece la empresa anunciante.


·        Técnicas SEO. Tanto si ofreces sólo información como si quieres vender carros usados, esta forma de aumentar el tráfico a las páginas web se aprovecha de las preferencias de uso de los navegantes en la red para obtener visitas, y con ellas, posibles beneficios económicos.


mfdinero




·        Sitios de vídeos. Las webs especializadas en vídeos como Youtube, pueden llegar a convertirse en una potente arma empresarial para llegar a los clientes. Y es que estos espacios web no sólo ofrecen la posibilidad de insertar un anuncio en canciones o cortos de éxito, sino que permiten crear un canal propio donde mostrar desde las ventajas del producto, hasta la filosofía empresarial de una compañía o las opiniones de expertos que hayan realizado pruebas de la mercancía que se ofrece.


·        Newsletter o correo electrónico. El marketing a través de correo electrónico resulta especialmente eficaz cuando tiene en cuenta las preferencias del cliente, y cuando evita saturar al receptor de la comunicación. Funciona bien en empresas que ofrecen constantes ofertas a sus usuarios.


·        Anuncios en páginas de clasificados online. Visitar las páginas de avisos en la red puede ser una buena forma de llegar al cliente, ya que funcionan a modo de corcho virtual en el que se cuelga la comunicación deseada.


·        Redes sociales  y aplicaciones online. Las redes sociales, auténticas abanderadas de las empresas en el terreno comunicativo gracias a su alto potencial y su gran número de usuarios, son en la actualidad uno de los medios, junto a las aplicaciones online, que con mayor fuerza se utilizan para interactuar con el público, además de suponer una gran baza comercial para las empresas que las utilizan.


























Chávez promete ser "mejor Presidente" de lo que ha sido estos años

An excellent foo

jueves, 4 de octubre de 2012

El legado de Steve Jobs

FELIZ DIA DEL TRABAJOR 















San José
AGRADECIDA

 












EL PODER DE DAR



LA NORMA DE UN GRAN LÍDER





Uno de los hombre más famosos en el mundo de los negocios del siglo veinte, narraba cuáles fueron sus normas para distribuir sus ganancias  "Cuando ganaban $100.000 regalaba $60.000 a los pobres y vivían con $ 40.000. Cuando empece a ganar $200.00. dedicaba $140.000 para los pobres y yo vivía con $60.000. Cuando  empece A GANAR $500.000, les regalaba a los pobres $440.000 y yo seguía con los mismos $60.000. Y si alguien preguntaba por qué no compraba muebles mas finos y más nuevos, le respondía: ¿Posible? habiendo tantos pobres que no tienen con qué comer ni donde dormir tranquilos, ¿voy a malgastar el dinero que Dios me regala y lo voy a emplear en comodidades y lujos que no me hace falta? Y el Señor ha multiplicado de tal manera lo que yo he regalado a los necesitados, que a veces me parecen un sueño las ayudas maravillosas que he recibido del cielo. Dios siempre sigue cumpliendo con todos y en todas partes la promesa de Jesús. "Con la medida con que diereis a los demás. con esa medida se os dará a vosotros"





EL EJEMPLO DE LAS DOS GALLINAS





Hay que tener cuidado con la limosna de solo sentimientos: "si yo tuviera varios millones, yo regalaría millones a los pobres". ¡Eso es un engaño!. lo importante no es pensar cuánto daríamos si fuéramos más ricos (cuando uno se vuelve más rico se vuelve también más duro y mas insensible, casi siempre). Lo importante es cuanto damos ahora. 


Veámoslo con un ejemplo:





Nicanor decía a sus amigos: "Si yo tuviera dos casas daría una para los pobres. Si tuviera dos automóviles  daría uno para los pobres. si tuviera dos fincas, daría una para los pobres". Y los otros le preguntaron:"¿Y si tuviera dos gallinas? -Si tuviera dos gallinas, no daría ninguna para los pobres."¿Porqué? "Porque las dos gallinas sí las tengo?





El concilio Vaticano dejó esta recomendación: "Hay que formar a los jóvenes de tal manera que no sólo sean generosos en sentimientos y en planes y en sueños para el futuro, sino que sean generosos en la actualidad con lo que tiene y en lo que puedan colaborar ahora"  


Donativo a los necesitados:







El Papa Pablo VI   decía a estos soñadores: "Ojalá sus realizaciones correspondan a sus generosas declaraciones".





Y San Francisco de Sales recomendaba: No te creas buena persona porque andas pensando y diciendo que si tuvieras mucho más, darías mucho mas. Lo importante es saber cuánto das de lo que ya tienes, y cuánto ayudas con lo que ahora puedes ayudar. Lo importante es no negar favores a quien los necesita, si en  nuestra mano está la facultad de hacerlos.
















"El que da al pobre le presta a Dios, y Dios le recompensará (Prov, 17,19)





"No sea tu mano abierta para recibir y cerrada para dar" (Ecl. 4.36)





"Dad el diezmo, ponedme a prueba a Mí a ver si no es verdad que os daré las lluvias a su tiempo y cosechas abundantes y alejaré de vosotros las plagas y los ladrones, y las demás naciones os felicitarán al ver lo bien que os trata vuestro Dios. (Malaquías cap 2).







LAS LIMOSNAS DE ROCKEFELLER





Dicen que John Rockefeller (1.839-1937) fue uno de los tres (3) hombres más ricos del mundo. Pues bien: en la libreta de apuntes de gastos de este hombre consta que en .860, cuando apenas ganaba cien $100 dólares mensuales, el repartía la quinta parte de sus ganancias entre los pobres. Cuando empezó a ganar $1.000 mil dólares mensuales siguió dando la quinta parte para los mas necesitados  Rockefeller llegó a ser multimillonario (lo llamaban "El rey del petróleo") y cuando llegó a ganar en un sólo año


 $ 300.000.000 trescientos millones de dólares, REGALÓ LA QUINTA PARTE DE SUS GANANCIAS A LAS GENTES MAS EMPOBRECIDAS DEL MUNDO.  Y él repetía: "Cuantas mas limosnas reparto, mas ganancias consigo y mas negocios buenos me inspira Dios". En la India en los tiempos de mayor hambre se veían caravanas inmensas de camiones llenos de alimentos, enviados por Rockefeller. En Colombia, la gran lucha contra la fiebre amarilla, la malaria  el paludismo, la costeaba Rockefeller. Y Dios se lo premió con una excelente salud y una larga vida que casi llega a un siglo. ¡El Señor sabe premiar muy bien lo que se hace por los necesitados!





En cambio hay otros que no andan gritando mucho sus opiniones tan generosas, pero sus manos van solucionando las graves necesidades de los que yacen en la miseria. Esos sí que son verdaderos bienhechores de la humanidad.


Merecen alabanza aquellos que a medida que sus capacidades se esfuerza por ir socorriendo las miserias de nuestro tiempo. (Concilio Vaticano GS 88).





Fuente: 

Como hacerse rico para el cielo dando limosnas en la tierra - 6ta edición. 


P. Eliecer Sálesman. Apostolado Bíblico Católico













 El  poder  de  dar:  Los  líderes  extraordinarios definen su valor y crean su legado por la diferencia que han hecho en la vida de otras personas. Dar de corazón no se hace con la intención de recibir algo a cambio. En todo gran líder el dar es la esencia de su identidad.




























Capitulo-1-Poder-de-La-Generosidad - Omar Cabrera, Jr.



El Camino bíblico hacia la Abundancia de Dios 


domingo, 30 de septiembre de 2012

PRESIDENTE - LÍDER - GERENTE - DIRECTOR





LÍDER

 “El
éxito de las empresas es hacer a las personas FELICES”.












El
nuevo modelo de líder deber ser:





-                    
Sensible a los problemas que afecten al planeta


-                    
Honesto


-                    
Comunicador


-                    
Empático


-                     Dialogante






-                    
Transparente


-                    
Ético


-                    
Orientada a resultados en el largo plazo


-                    
Humanista


-                    
Conservador





Fuente:
Conferencia “Nuevas tendencias en responsabilidad corporativa”








Productividad:


Para
los inversionista comenta que  los
gerentes y trabajadores que pasan muchas horas en sus sitios de trabajo no
necesariamente son productivos. Desde su perspectiva, lo importante es la CALIDAD  y no la cantidad.





Los lideres debemos
ser más sensibles, honestos y con gran capacidad de comunicación.








Confianza:


El
principal activo de las compañías es la CONFIANZA, esta no se puede comprar ni vender.














http://milagrosfernandezasesoriadeinversion.blogspot.com/






sábado, 22 de septiembre de 2012

CUENTAS EN DÓLARES



















BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCION N° 12-09-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los

artículos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige

al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario

N° 1, y el Convenio Cambiario N° 20, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y 68 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del

Sector Bancario,

Resuelve:

Dictar las siguientes,

NORMAS QUE REGIRÁN LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Artículo 1.- Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana

de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo

de la economía nacional o de estímulo a la oferta productiva, así como en proyectos de interés

general para impulsar el sector productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en

bancos universales, depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por

transferencias ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito.

Parágrafo Único:  Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo podrán

movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de

cambio vigente, o mediante transferencia o cheques del banco depositario girados contra sus

corresponsales en el exterior.

Artículo 2.- Las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las

personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos

universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en

moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes

descentralizados, o por cualquier otro ente,  adquiridos a través del Sistema de Colocación

Primaria de Títulos en Moneda Extranjera  (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con

Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de otras operaciones de carácter lícito que de

conformidad con la normativa que regula la  materia cambiaria les permitan retener y/o

administrar tales divisas.

Parágrafo Único:  Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo, podrán

movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el

país, al tipo de cambio vigente, o aquéllos podrán optar por ordenar a las instituciones

depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos a los

efectos de su posterior negociación a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda

Extranjera (SITME); asimismo, dichas cuentas podrán movilizarse mediante transferencias,

cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos  de consumo y retiros efectuados con tarjetas de

débito en el exterior.

Artículo 3.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en

moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°

20 del 14 de  junio de 2012, no podrán requerir a los clientes a esos efectos requisitos adicionales

a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.

Artículo 4.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en

moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del

14 de junio de 2012, no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las

respectivas cuentas.

Artículo 5.- Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas a través del

Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), cuyo depósito en cuentas

abiertas en bancos universales del sistema financiero nacional haya sido requerido por sus

beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del

14 de junio de 2012, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un

período no superior a doce (12) meses en el caso de personas naturales, y de tres (3) meses en el

caso de personas jurídicas, ambos contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de la

operación.

A estos efectos, los bancos universales receptores de dichos depósitos deberán contar con

mecanismos idóneos para el seguimiento correspondiente.

Artículo 6.- Los depósitos en divisas mantenidos en  cuentas a término, abiertas en bancos

universales de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de

2012, distintas a aquellas a las que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, generarán

intereses a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para tales depósitos,

independientemente del plazo en que se realicen dichas operaciones.

Artículo 7.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en

moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°

20 del 14 de junio de 2012, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco

Central de Venezuela, las cuales están disponibles para su movilización por parte de dichas

instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con

lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.

Parágrafo Único: Los depósitos en moneda extranjera a que se contraen los artículos 1 y 2 del

Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 no se computarán a los efectos de la

constitución de encaje.

Artículo 8.- Los activos y pasivos que se generen con ocasión de la aplicación de la presente

Resolución, estarán excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera de los bancos

universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en

los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.

 Artículo 9.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, deberán enviar al Banco Central

de Venezuela, con periodicidad mensual, información sobre los depósitos en moneda extranjera

que reciban, en los términos y en la oportunidad que será indicada en las circulares e instructivos

dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, deberán remitir al Banco Central de Venezuela información diaria en cuanto a los

movimientos globales y saldos de las cuentas en moneda extranjera, de acuerdo con lo indicado

en los instructivos y circulares dictados al efecto.

Artículo 10.- De las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no

podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las

cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de

cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas.

Parágrafo Único: Salvo el caso de avances de efectivo a través de cajeros automáticos en el

exterior, la realización de depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera en las cuentas a

las que se contrae la presente Resolución sólo podrá realizarse cuando así lo considere el

Directorio del Banco Central de Venezuela mediante normativa que dicte al efecto.

Artículo 11.- Los bancos universales deberán adoptar e implementar las medidas y los

procedimientos que sean necesarios a los fines de evitar los riesgos que se derivan de la

posibilidad de que los fondos en moneda extranjera depositados en las cuentas abiertas de

conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012, puedan

ser utilizados como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades

ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada y/o el financiamiento al

terrorismo.

Artículo 12.-  Las dudas que se deriven de la aplicación o interpretación de la presente

Resolución serán resueltas por el Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante

instrucciones específicas que serán publicadas en la página Web del Instituto.

Artículo 13.- La presente Resolución entrará en vigencia el 17 de septiembre de 2012






Fuente:Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40002 de fecha 6 de septiembre de  2012







Sígueme: INVERSIONES





Abrir cuentas en dólares en el país:





- No habrá monto mínimo para la apertura de la cuenta





- Las cuentas contarán con una tarjeta de débito para pago de consumos o retiros en el exterior





- La cuenta se podrá alimentar con dólares que se compren por el Sitme o bonos en divisas que venda la República.





- Para abrir la cuenta se exigirán los mismos requisitos que se solicitan para abrir una cuenta en bolívares.





- Las cuentas a plazos generarán intereses a la tasa que establezca el Banco Central.





- La emisión de tarjeta de débito con tecnología chip relacionada a la cuenta pagará una comisión de Bs 20.





- Los consumos con tarjeta en el exterior (incluye los retiros en cajeros automáticos) pagarán una comisión equivalente al 1,5% de cada movimiento.





- Las transferencias internacionales a países de América tendrán una comisión de $25, mientras que para Europa y el resto del mundo será de $35.





Fuente Gaceta Oficial número 40.002












Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la 


Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas 


especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, 


serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional





(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA





CONVENIO CAMBIARIO Nº 21





El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del 


Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 


2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, 


Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18 


de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República 


Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 


21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio 


Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, 


han convenido lo siguiente:


Artículo 1. 


El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 


9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de 


divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas 


a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario 


de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las 


convocatorias que emita a tales fines.


Artículo 2. 


Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el 


Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este 


propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología 


que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º


del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas 


inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura 


adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo 


Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.


El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario 


al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a 


los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior 


para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del 


proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de 


información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano 


Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.


Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, 


serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización 


del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. 


La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el 


artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca


al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.


Artículo 3.


 En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de 


conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a 


participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos 


a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y 


control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas 


adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.


Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán 


hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como 


operadores cambiarios.


Artículo 4. 


El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta 


Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la 


Independencia y 154º de la Federación.


Jorge Giordani


Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas


Nelson J. Merentes D.


Presidente del Banco Central de Venezuela







martes, 18 de septiembre de 2012

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