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viernes, 22 de noviembre de 2013

GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: LEY DE ESTAFA INMOBILIARIA


GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: LEY DE ESTAFA INMOBILIARIA:

Ley estafa inmobiliaria En la Gaceta Oficial Nº 39.912

la Asamblea Nacional publicó la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria.












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jueves, 21 de noviembre de 2013

Ley Habilitante - Gaceta Oficial Extraordinaria N 6112



La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.


Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales  inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.     




Art. 203


“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,  a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.











Vea el texto completo:


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Decreta


la siguiente,


LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN


Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:





1. En el ámbito de la lucha contra la corrupción:


a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, tales como la solidaridad, honestidad, responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, voluntad de superación, lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, inspirado en la ética y la moral socialista, la disciplina consciente, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo; todo ello, en aras de garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.


b) Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción.


c) Dictar normas contra la legitimación de capitales.


d) Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, político y mediático; y dictar normas que sancionen las acciones que atentan contra la seguridad y defensa de la Nación, las instituciones del Estado, los Poderes Públicos y la prestación de los servicios públicos indispensables para el desarrollo y la calidad de vida del pueblo.


e) Combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos.


f) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas.


g) Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contrarrestar el ataque a la misma.


h) Fortalecer el sistema financiero nacional.





2. En el ámbito de la defensa de la economía:


a) Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad productividad; solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para el pueblo venezolano y lograr da este modo la mayor suma de felicidad y el buen vivir.


b) Dictar y/o reformar las normas que establezcan los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado involucrados, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.


c) Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economía; así como, velar por la estabilidad monetaria y de precios, y el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y fortalecer la soberanía económica del país, para de este modo, garantizar la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento económico, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y las necesidades más sentidas del pueblo venezolano.


d) Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afectan la economía nacional.


e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto de evitar el uso contrario para el fin solicitado.


f) Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros, de calidad y a precios justos.





Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y no sea calificado como tal por la Constitución de la República, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, tendrá un lapso de duración de doce meses para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.








¡Bendice a mi Venezuela
Querida!







DIOSDADO CABELLO RÓNDON
Presidente de la Asamblea Nacional


DARIO VIVAS VELAZCO
Primer Vicepresidente


BLANCA EKHOUT
Segunda Vicepresidenta


VICTOR CLARCK BOSCÁN
Secretario


FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ L.
Subsecretario





Promulgación de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.





Cúmplase
(L.S.)


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República





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Venezuela esta protegida


por el Santísimo. Amén 





TSJ y Unicef











TSJ y Unicef firman plan de trabajo conjunto 2013-2014 para garantizar derecho de los niños, niñas y adolescentes

            Con el propósito de avanzar en la formación profesional de los operadores de justicia y fortalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) establecieron un plan de trabajo para el período 2013-2014.


            Este acuerdo se suscribió el lunes por la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, vicepresidenta de la Sala de Casación Social del TSJ y coordinadora nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la representante de la Unicef en Venezuela, Kiyomi Kawaguchi. El plan de trabajo será ejecutado por el Alto Juzgado bajo la conducción de la Magistrada y estará integrado por funcionarios de ambas instituciones.


            Asimismo, destacó que siguiendo las políticas de la presidenta del Máximo Tribunal del país, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, sobre el tema de la infancia y la adolescencia, "este convenio está dirigido a fortalecer las capacidades de los jueces y los equipos multidisciplinarios, incluyendo espacios de intercambio con expertos internacionales. Se implementará un sistema de información estadística sobre niñez y adolescencia articulado al Sistema de Información y Documentación actual del Máximo Juzgado, con el fin de facilitar la orientación en la formulación de políticas de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia", informó la magistrada Porras.


            Agregó que este plan de trabajo contribuirá en la revisión y recomendación para la aprobación de instrumentos internacionales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como también se promoverán los derechos de la niñez y de la adolescencia y se articularán las iniciativas con entidades públicas privadas y organizaciones sociales.   


            Por su parte, la Dra. Kiyomi Kawaguchi expresó sentirse satisfecha con la consolidación de este convenio, ya que el TSJ desarrollará un trabajo junto al Unicef con la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de poderles proveer un mejor futuro.


            Al respecto, la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa indicó que los jueces y juezas de los circuitos de protección de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional serán capacitados a través de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) con el apoyo de Unicef a partir del próximo año.


            Dentro de las actividades que se desarrollarán en el marco de este plan de trabajo se contempla el seguimiento del desempeño del programa de formación y capacitación impartido por la ENM, asistencia técnica sobre situación del registro civil de nacimientos en el país, desarrollo de protocolos de actuación interinstitucional y asistencia técnica para la formulación conjunta de protocolas de actuación con todos los miembros del Sistema de Protección para la Prevención y Atención de Violencia Escolar.


            En la firma del convenio también estuvieron presentes: el Gerente de Finanzas, Raúl Avendaño; el asistente del despacho de la magistrada Porras de Roa, Juan de Sousa; el director de la Unidad de Apoyo de la Coordinación Nacional de Lopnna, Yuri Buaiz y la oficial de Desarrollo Adolescente de la Unicef, Delia Martínez.

Fecha de Publicación:
  19/11/2013http://www.tsj.gov.ve


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10 buenos motivos para reír

REIR ES BUENO

lunes, 18 de noviembre de 2013

VENEZUELA: Virgen del Rosario de Chiquinquirá, gracias por to...

VENEZUELA: Virgen del Rosario de Chiquinquirá, gracias por to...:

Gaita zuliana en honor a la patrona de Maracaibo y del Edo. Zulia,

Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá;






sábado, 16 de noviembre de 2013

martes, 12 de noviembre de 2013

8va subasta del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad)





El Banco Central de Venezuela (BCV) convocó este martes a la 8va subasta del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad). El monto de la subasta para personas jurídicas asciende a US$ 85 millones, mientras que para la naturaless US$ 15 millones. 








Los participantes podrán ofertar por un mínimo de US$ 5.000 y por un máximo de 0,5% del monto total de la subasta. El múltiplo de la orden de compra es de US$ 1.000. 









Para personas naturales el monto mínimo de las órdenes de compra es de US$ 500 y el máximo de US$ 2.500. Esto cubre gastos de consumo para viajes al exterior y para estudios en el exterior; gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia, y  pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales. 









Para el caso de los solicitantes de divisas destinadas a la atención de gastos de viaje al exterior, los participantes convocados son aquellas personas naturales que hayan adquirido pasajes o boletos hasta el 5 de noviembre de 2013, con fecha de salida del territorio nacional a partir de la fecha del llamado a esta octava puja y hasta el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. 









Dan prioridad a insumos de sector salud para tratamientos oncológicos y diálisis 









Los sectores de personas jurídicas que podrán participar en esta subasta son los siguientes:  electrónico, únicamente insumos para la fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; vidrio, únicamente insumos y materias primas para su fabricación; caucho y plástico, únicamente insumos y materias primas para fabricación de productos;  textiles y calzados, únicamente insumos y materias primas para su fabricación; salud, únicamente radiofármacos que se utilizan en medicina nuclear para tratamientos oncológicos, y medicinas e insumos para la aplicación de diálisis; exportador, que tenga al menos tres  años desarrollando su actividad exportadora (únicamente materias primas). 









En el caso de las personas naturales y jurídicas de los sectores mencionados, solo podrán participar las que no lo hicieron en las anteriores subastas o que habiendo participado no resultaron adjudicadas. 









La recepción de las órdenes de compra por parte de las instituciones autorizadas se inicia este martes 12 de noviembre, a las 9:00 am, y finalizará el miércoles 13 de noviembre, a las 12:00 m. 









La adjudicación y anuncio de los resultados están pautados para el viernes 15 de noviembre. El BCV informará el monto subastado y el monto global adjudicado. Las liquidaciones se harán el lunes 18 de noviembre.














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Bendigo mi dinero y viene a mi multiplicado

por 1000 por ciento. Amén 















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