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domingo, 23 de octubre de 2011

Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. LOPCYMAT Art. 130





Indemnizaciones a los 





Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras





Articulo 130





En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, este estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:





PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:





MUERTE E INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE:


Dos (2) años de salario del trabajador, con máximo de 25 salarios mínimos.





INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL: el salario correspondiente a los días que dure la incapacidad, con máximo de UN (1) año.





INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: hasta 1 año de salario, de acuerdo a la reducción de capacidad de ganancia, con un máximo de 15 salarios mínimos.





INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL: Según días que dure la incapacidad y de acuerdo a la reducción de capacidad de ganancia, sin que exceda del salario completo de 1 año.





GASTOS DE ENTIERRO: hasta 5 salarios mínimos.








GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA, QUIRURGICA Y FARMACEUTICA:


 “La ley no prevé ningún limite”.





COBERTURA OPCIONAL DE HERNIAS





PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL





MUERTE: salario de 5 a 8 años, contados por días continuos.





DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (toda actividad): salario de 4 a 7 años, contados por días continuos.





DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE (actividad habitual): salario de 3 a 6 años, contados por días continuos.





A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el calculo de las mismas será el SALARIO INTEGRAL devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.






De las Responsabilidades Civiles y Penales



Articulo 132





Con la intervención de oficio del representante del Ministerio público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados.





"SU ALTERNATIVA EN PREVISIÓN EFECTIVA"





Previ Social




Características del Plan:

Ataúd C4 o catedral
Traslado del fallecido del hospital o clínica a la funeraria
Diligencias de Ley
Preparación normal del fallecido
Servicio de capilla velatoria
Una habitación de descanso para los familiares
Servicios de cafetin
Oficios religiosos
Carroza fúnebre para el sepelio
Dos vehículos de acompañamiento para los familiares
Una cruz de flores naturales
Traslado a nivel nacional




Costo mensual por grupo familiar 


Costo anual por grupo familiar 



BENEFICIO ADICIONAL POR MUERTE DEL TITULAR 




Prevision Siglo 21 C.A.

RIF J-31472773-7





PREVI SOCIAL 





Quienes Somos





Somos una empresa especializada en servicios funerarios, creada para actuar en esos momentos difíciles como es la perdida de un ser querido, ofreciendo una gama de servicios para mantener siempre la comunicación efectiva con nuestros clientes, además de ser una empresa joven (10 años de experiencia) con ideas innovadoras para mejoras siempre la calidad de atención de nuestros clientes.





Como puedes cancelar nuestros servicios funerarios :





Por descuento nómina


por deposito bancario


por domiciliación bancaria:

BANESCO
BANCO DE VENEZUELA
BANCO MERCANTIL
BANCO PROVINCIAL
BANCO CARIBE
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO
BANCO BICENTENARIO
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO


con cheque


por tarjetas de créditos


en nuestra oficinas


Telef 






Familiares que pueden ser incluidos en el plan servicios funerarios:


PADRES, MADRES, HIJOS,


CÓNYUGE HASTA LOS 85 AÑOS,


HERMANOS, PRIMOS, SOBRINOS,


CUÑADOS, HASTA LOS 40 AÑOS,


EN SUSTITUCIÓN DE LOS PADRES PUEDE INCLUIR


UNA SUEGRA O UN SUEGRO, UNA MADRASTRA O UN PADRASTRO HASTA


70 AÑOS.


HASTA DIEZ (10) FAMILIARES










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