Ley para la
Promoción y Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria
El presente Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo
de la Pequeña
y
Mediana Industria pretende desarrollar la misión constitucional del Estado de
protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de
contribuir
con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular y
asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno
financiamiento.
La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de
generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un
elemento
dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional
equilibrado que
conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en
consecuencia, a
una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los
países la
materialicen en políticas y legislaciones específicas, dirigidas a promover y
desarrollar este sector industrial.
En el caso de nuestro país, las cifras del Banco Central de Venezuela y
del
Instituto Nacional de Estadística señalan para el mes de Junio del año
2001, que
la pequeña y mediana industria ha contribuido al desarrollo de la
economía
nacional con un 56,8% del total de los establecimientos industriales
existentes
en el país.
Sin embargo, la dinámica de la pequeña y mediana industria, en el
ámbito de la
producción, como sector generador de empleos ha venido disminuyendo en
los
últimos años. En este sentido, cifras
del Instituto Nacional de Estadísticas
demuestran que entre los años 1989 y 1995, ambos inclusive, el número de
pequeñas y medianas industrias se redujo de 9.977 a 8.055, estimándose
en un
20% la reducción. Igualmente, según informe de la organización gremial
que
agrupa en Venezuela a la pequeña y mediana industria, FEDEINDUSTRIA,
dos
mil 400 empresas cerraron o redujeron su capacidad de producción
durante el
año 1998, lo cual produjo la desaparición de 350 mil puestos de
trabajo.
Por otra parte, el potencial de crecimiento del sector se ve afectado
por factores
internos que inciden en su eficiencia
operativa, tales como la escasa
planificación, información, administración, baja calificación de la
mano de obra,
el desconocimiento del mercado y su evolución, así como una actitud de
poca
disposición hacia la asociatividad. Esto ha ocasionado, entre otras
consecuencias, la escasa participación en los programas de
adquisiciones del
sector público, debido también a la gran cantidad de trámites exigidos,
falta de
información sobre los procesos, y limitado acceso al financiamiento. En
el país han sido muchos los intentos para la reactivación de este sector.
Capítulo III
Financiamiento a la Pequeña y Mediana
Industria
Medidas para el financiamiento
Artículo 13°. El
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en
materia de la
Producción y el Comercio y de los otros entes públicos
encargados
del fomento,
promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria,
establecerá las
medidas tendentes a:
1. Desarrollar y
promover la adopción de modalidades financieras
preferenciales para pequeña y mediana industria.
2. Promover el
desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de
Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana
Industria, mediante la
creación de Sociedades destinadas a estos fines, facilitando
el acceso de la
pequeña y mediana industria al financiamiento bancario.
3. Promover el
desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital
de Riesgo, las cuales ofrezcan modalidades alternas de
financiamiento para los
proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.
4. Promover ante el
Sistema Financiero la utilización de mecanismos y
procedimientos que faciliten el proceso de la evaluación
crediticia para las
solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria,
garantizando el
otorgamiento oportuno del financiamiento.
5. Propiciar la
utilización de redes de información
sobre los diferentes
programas y modalidades de financiamiento disponibles,
garantizando un mejor
conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana
industria.
Programas de Financiamiento
Artículo 14°. El Ejecutivo Nacional debe tomar las medidas
necesarias para el
establecimiento de las políticas, programas y acciones que
deben regular la
asistencia financiera preferencial al sector de la pequeña y
mediana industria, la
cual debe ser ejecutada por el Banco Industrial de
Venezuela, el Fondo de
Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, además de otras entidades financieras que puedan
ser incorporadas
de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
Estas entidades financieras deben elaborar y ejecutar, de manera coordinada,
programas especiales de financiamiento preferencial a la pequeña y mediana
industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios
destinados a la
identificación de necesidades de inversión, de capital de
trabajo, financiamiento de facturas y pedidos; ampliación de planta productiva,
adquisición y montaje de
maquinarias y equipos, así como financiamiento para la
reconversión industrial,
para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y
términos de tasas de
interés y plazos preferenciales.
Reestructuración de Deudas
Artículo 18°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas y del
Ministerio competente en materia de la Producción y el
Comercio, en caso de
situaciones coyunturales de emergencia económica y
financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria,
propondrá programas de
reestructuración de las deudas con el objeto de garantizar
su recuperación.
Incentivos a las inversiones
Artículo 19°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Finanzas, podrá
otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de
capital obtenidas en
proyectos de inversión entre industrias nacionales y
extranjeras que contemplen
la compra de bienes, o que generen inversiones conjuntas con
la pequeña y
mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones
establecidas en la Ley
de
Promoción y Protección de Inversiones.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de
la
recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y
mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural,
sectorial o regional
de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago
de tributos por parte
de la pequeña y mediana industria.
Del financiamiento de emprendedores
Artículo 20°. El
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria debe implementar programas especiales de estímulo
a los proyectos de
inversión presentados por nuevos emprendedores, fijando anualmente los
montos y las condiciones especiales para el otorgamiento de
financiamientos
preferenciales que permitan la creación de pequeñas y
medianas industrias en
aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo
de la
Pequeña y Mediana Industria.
FUENTE: Gaceta Oficial
De la República Bolivariana
de Venezuela
N° 5552
12 de
Noviembre de 2001
FINANCIAMIENTO
A
CORTO PLAZO
|
¿Qué es Factoring?
Son operaciones de financiamiento a corto plazo, basado en la compra
a descuento de Cuentas por Cobrar comerciales
|
¿Qué
es Factoring?
Son operaciones de
financiamiento a corto plazo, basado en la compra
a
descuento de Cuentas por Cobrar comerciales
¿Qué
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facturación, contabilidad, cobro y litigios que
generalmente
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¿Y
para que sirve?
Para liberar el Capital de
Trabajo invertido en la
Cuentas por Cobrar de
la
empresa y mejorar su liquidez.
¿Qué
es el Capital de Trabajo?
Es la cantidad de recursos de
corto plazo que requiere una empresa
para la
realización de las actividades
¿Qué
porcentaje de la factura puedo
descontar?
Se puede descontar hasta el 90%
del monto neto de la factura
(excluyendo
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