Queridos amigos y amigas,
Hoy en día en el mercado existen proveedores que tiene prisa por vender y están dispuestos a considerar propuestas con un descuento sustancial a nivel de precios establecido en las mejores casas en Caracas y las zonas más prestigiosas de las afueras. Algunas de estas propuestas se presentan a continuación. Los precios de estas propuestas implican la negociación, los vendedores están a la espera de propuestas de compradores interesados. El mercado actual ofrece otras posibilidades: no se puede simplemente hacer una compra a un buen precio, pero también encontrar, muy hermosas casas y apartamentos únicos, que fue por primera vez en el mercado.
No todas las interesantes propuestas presentadas en este informe. Si usted desea tomar ventaja de la situación actual del mercado para ir de compras a un buen precio, llámenos, estaremos encantados de discutir todas las sugerencias interesantes.
Siempre estamos encantados de aconsejarle sobre cualquier inversión preguntas en #Caracas 0212.4223247/04123605721
CASA EN LA PASTORA
EXCELENTE INVERSIÓN PARA REALIZAR
POSADA O RESIDENCIA
0212.4223247/04123605721
El mercado de hoy tiene mucho que ofrecer para el comprador oportunista. Algunos vendedores se sienten presionados para vender lo antes posible y están dispuestos a considerar ofertas mucho más bajas que el nivel de precios establecido para los de lujo más populares nuevos desarrollos en Caracas y los destinos de cercanías más prestigiosos. Hemos seleccionado varias propiedades, a la espera de este tipo de ofertas, a continuación. Todos los precios de estas propiedades son negociables; por favor hacer ofertas.
Además de grandes ofertas y gangas, el mercado actual ofrece algunas propiedades únicas, que nunca llegarán al mercado en diferentes circunstancias. Algunas hermosas residencias, pensativo previstas y habilitadas sin reparar en gastos, ahora se ofrecen para la venta.
No hemos podido incluir todas las ofertas interesantes en blog de hoy. Para tomar ventaja de esta situación única en el mercado, por favor llámenos 0212.4223247/04123605721 y estaremos encantados de discutir todas las oportunidades emocionantes.
Siempre estamos dispuestos a ayudar con cualquier pregunta relacionada inmobiliario en Caracas, Londres, Panama, Colombia, Miami, Moscu, Nueva York y otros destinos. También estamos encantados de ayudar a su familia y amigos en materia de inversión.
Póngase en contacto conmigo por teléfono +0212.4223247 - 04123605721/04165756318 o por e-mail milagrosfernandez.gerencia@gmail.com
Con los mejores deseos,
Milagros Fernández
+5802124223247
milagrosfernandez.gerencia@gmail.com
APARTAMENTO EN LOS CHORROS
0212.4223247/04123605721
Con una excelente vista a los campos de golf del Country Club y al Ávila,
“SE VENDE"
Bellísima, elegante y sobresaliente casa ideal para familia generosa y espléndida
De dos (2) plantas de 900 mts de construcción y Anexo de 200 mts.
Con exquisitos ambientes y artísticos ventanales ideales para Eventos Sociales y
De igual condición es una casa con materiales de primera y pisos de mármol ideal para embajadas, consulados, residencias para personal diplomático dada la seguridad (calle ciega) y la posibilidad de transporte público y privado.
Precio negociable.
Cocina principal con doble acceso, equipada y con excelentes acabados de lujo,
Zona de servicio cómoda con área de lavadero, maleteros, 3 habitaciones de servicio con baño y medio.
ESTACIONAMIENTO capacidad para ubicar hasta 15 carros
CASA ESPLENDOROSA Y LUMINOSA DE 900 MTS
PLANA UNO
Hall de entrada, salón principal y secundario, gran comedor
Extraordinaria terraza con mucho glamour
PISO DOS
Hall de entrada a las habitaciones y terraza cubierta
Inmensa terraza con vista al Ávila y a los campos de golf
4 habitaciones con vista a los campo de golf con closet de madera
2 habitaciones con vestier, baños privados y closet de madera
Baños con acabados de mármol
GARITA PARA PERSONAL DE SEGURIDAD con baño
Casa - RUSTICA de 200 mts de construcción
DOS (1) PLANTA
Cocina con patio
SALA Y COMEDOR
DOS (2) PLANTA
3 habitaciones
2 baños
TERRENO 2.450 MTS
Lo asesoramos en
propiedades
para
invertir
vivir
o
vacacional
Llama aquí y ahora
0212.4223247
04123605721
Vender o comprar su apartamento, casa, etc., en
Caracas
Es más que mi trabajo a tiempo completo, es mi
pasión y entusiasmo.
Y nada me da más satisfacción, gusto y gozo
que
apoyar para que sus visiones
De obtener una propiedad en Caracas se
vuelva realidad.
Concretar cita - asesor inmobiliario:
0212.4223247/0412.3.605721
Vender o comprar su apartamento, casa, etc., en
Caracas
pasión y entusiasmo.
Y nada me da más satisfacción, gusto y gozo
que
apoyar para que sus visiones
De obtener una propiedad en Caracas se
vuelva realidad.
Concretar cita - asesor inmobiliario:
0212.4223247/0412.3.605721
Ley de Régimen Cambiario
Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 6.150
de fecha 18 de noviembre de 2014
El Ejecutivo reformó la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos para introducir varios cambios en cuanto a las normas generales que rigen las transacciones con divisas en el país.
De acuerdo con un análisis de la firma KPMG estos son los principales cambios incluidos en esta reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.
* Se eliminó la definición de la “Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria”, que estaba concentrado en el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.
* La obligación de realizar la compraventa de divisas en los términos y condiciones que prevean las Convenios Cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas aplica a todos aquellos que pretendan comprar o vender divisas.
* En relación a las autoridades administrativas del régimen cambiario, se incluyó al Ministerio de Finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos y el control sobre los mecanismos administrativos por las autoridades competentes.
* De igual forma se estableció que el Ministerio de Finanzas designará el órgano o ente a cuyo cargo estará la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, que ejercerá además la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.
* Sobre la obligación de declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, se eliminó la excepción relativa a “los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos”.
* Se incluye en el Artículo 15 relativo a las personas exentas de declarar a:
- Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria.
- Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a 180 días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido.
* Se tipifican nuevos ilícitos cambiarios tales como:
- Presentación de documentos o información falsa o forjada, este delito aplica para quienes presenten o suscriban cualquier clase o tipo de documentos que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial. Serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
* El ilícito de adquisición de divisas mediante engaño ya no es sólo aplicable a los órganos del poder público, sino que está dirigido a todos los sujetos de aplicación, y se incorpora que la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
* El ilícito relativo a la utilización de divisas a fines diferentes, se incluyen a todos los sujetos de aplicación del Decreto-Ley. Anteriormente estaba dirigidos solo a los Órganos del Poder Público.
* Se ratifica el carácter intransferible de las solicitudes, y, la sanción se mantiene de 2 a 6 años pero la multa será del equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
* Fue tipificado el ilícito relativo a la “Promoción de ilícitos cambiarios” penado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
* Se cambia la denominación del ilícito “Comisión del Ilícito por Funcionarios” por “Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos”
* Modificaron la obligación del reintegro de las divisas, incorporando un aumento en la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
* Se incluye un Artículo referente a la Suspensión por pena privativa de libertad, en este sentido, los condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.
*Se mantiene las reglas de la prescripción de los delitos conforme al Código Penal.
* Se incluyeron infracciones administrativas referentes a:
- El carácter administrativo del incumplimiento de reintegro (Artículo 28)
- Obtención de divisas violando las normas (Artículo 29)
- Incumplimiento de la Obligación de suministrar información (Artículo 30)
- Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior. (Artículo 31)
- Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de 1 año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la sanción correspondiente.
- Se modificó el título del artículo 9 de "Operaciones de cambio" a "Mercado alternativo de divisas".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario