El Ejecutivo reformó la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos para introducir varios cambios en cuanto a las normas generales que rigen las transacciones con divisas en el país.
De acuerdo con un análisis de la firma KPMG estos son los principales cambios incluidos en esta reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.
* Se eliminó la definición de la “Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria”, que estaba concentrado en el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.
* La obligación de realizar la compraventa de divisas en los términos y condiciones que prevean las Convenios Cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas aplica a todos aquellos que pretendan comprar o vender divisas.
* En relación a las autoridades administrativas del régimen cambiario, se incluyó al Ministerio de Finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos y el control sobre los mecanismos administrativos por las autoridades competentes.
* De igual forma se estableció que el Ministerio de Finanzas designará el órgano o ente a cuyo cargo estará la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, que ejercerá además la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.
* Sobre la obligación de declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, se eliminó la excepción relativa a “los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos”.
* Se incluye en el Artículo 15 relativo a las personas exentas de declarar a:
- Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria.
- Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a 180 días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido.
* Se tipifican nuevos ilícitos cambiarios tales como:
- Presentación de documentos o información falsa o forjada, este delito aplica para quienes presenten o suscriban cualquier clase o tipo de documentos que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial. Serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
* El ilícito de adquisición de divisas mediante engaño ya no es sólo aplicable a los órganos del poder público, sino que está dirigido a todos los sujetos de aplicación, y se incorpora que la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
* El ilícito relativo a la utilización de divisas a fines diferentes, se incluyen a todos los sujetos de aplicación del Decreto-Ley. Anteriormente estaba dirigidos solo a los Órganos del Poder Público.
* Se ratifica el carácter intransferible de las solicitudes, y, la sanción se mantiene de 2 a 6 años pero la multa será del equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
* Fue tipificado el ilícito relativo a la “Promoción de ilícitos cambiarios” penado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
* Se cambia la denominación del ilícito “Comisión del Ilícito por Funcionarios” por “Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos”
* Modificaron la obligación del reintegro de las divisas, incorporando un aumento en la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
* Se incluye un Artículo referente a la Suspensión por pena privativa de libertad, en este sentido, los condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.
*Se mantiene las reglas de la prescripción de los delitos conforme al Código Penal.
* Se incluyeron infracciones administrativas referentes a:
- El carácter administrativo del incumplimiento de reintegro (Artículo 28)
- Obtención de divisas violando las normas (Artículo 29)
- Incumplimiento de la Obligación de suministrar información (Artículo 30)
- Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior. (Artículo 31)
- Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de 1 año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la sanción correspondiente.
- Se modificó el título del artículo 9 de "Operaciones de cambio" a "Mercado alternativo de divisas".