Sección II De los Agentes de Seguros
Articulo 145.-
La autorización para actuar como agente de seguros se expedirán a quienes reunan los siguientes requisitos:
a) Sean mayores de edad
b) Estén residenciados en la República
c) Tengan autorización expresa en la empresa de seguros o sociedad de corretaje para la cual aspiren mediar.
d) Ser bachiller y haber aprobado curso de capacitación profesional en materia de seguros.
Articulo 151
La autorización para actuar como sociedades de corretaje en la intermediacion de operaciones de seguros, se expedirán a las personas jurídica que cumplan con los requisitos siguientes:
a) adoptar la forma se sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada,
b) estar domiciliada en el país
c)Tener como único objeto la realización de la actividad de intermediacion de seguros
d)Mantener una oficina accesible al publico en los días y horas laborables, desde la cual se realizaran principalmente los negocios de SEGUROS.
e) Que los directivos o funcionarios que dirijan las actividades especificas de intermadiacion y representen a la sociedad de corretaje hayan aprobado cursos de capitación profesional en materia de seguros, de, por los menos, tres(03) años de curación en institutos reconocidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
f) Haber constituido la GARANTIA a la nación.
Fuente: reglamento general de la ley de empresas de seguros y reaseguros, GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 5.339 27/4/1999. GACETA OFICIAL No. 37.969 29/6/2004
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