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viernes, 22 de marzo de 2013

GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: Adquirir dólares por el Sicad


GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: Adquirir dólares por el Sicad: El Sicad es un sistema de subastas Ahiana Figueroa.- Si usted tiene una empresa y está registrado ante Cadivi tome en cuenta estos pasos...












+++INVERSIONES, DINERO, PROGRESO






Ahiana Figueroa.- Si usted tiene una empresa y está registrado ante Cadivi tome en cuenta estos pasos para adquirir dólares en el nuevo Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).







1. Registro en el Rusad, o renovación si es necesario



En caso de no estar inscrita como empresa en el sistema de Cadivi conocido como Rusad, la compañía deberá sumarse al listado o, si ya formaba parte de este, renovar su registro si este se encuentra vencido.









2. Entrega de solicitud de divisas a los bancos



Se introduce en un banco privado o público la petición de divisas, con justificación de la solicitud, bien o mercancía a importar, y varias cotizaciones de proveedores, con los precios de lo que se comprará.

















3. Evaluación de la petición en Órgano Superior y BCV



El Órgano Superior y el BCV evaluarán la naturaleza de la empresa y las cotizaciones, evitando así algún "sobreprecio" en las posturas. En caso de superar esta evaluación previa, se pasará a la subasta.









4. Luego de elegir cotización, se pasa a la subasta



Después de seleccionar la cotización, la petición entra en la subasta y se decide el monto de la adjudicación. Se autoriza a la entidad financiera a emitir una carta de crédito destinada al proveedor.









5. Liquidación al proveedor, envío de bienes



Se da la liquidación de las divisas directamente desde el BCV al proveedor. Mientras, este vendedor puede ir despachando los bienes o mercancías comprados, con el respaldo de la carta de crédito.









El Mundo




20-03-2013












Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la 


Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas 


especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, 


serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional





(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA





CONVENIO CAMBIARIO Nº 21





El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del 


Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 


2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, 


Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18 


de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República 


Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 


21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio 


Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, 


han convenido lo siguiente:


Artículo 1


. El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 


9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de 


divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas 


a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario 


de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las 


convocatorias que emita a tales fines.


Artículo 2.


 Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el 


Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este 


propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología 


que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º


del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas 


inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura 


adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo 


Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.


El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario 


al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a 


los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior 


para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del 


proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de 


información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano 


Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.


Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, 


serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización 


del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. 


La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el 


artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca


al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.


Artículo 3.


 En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de 


conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a 


participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos 


a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y 


control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas 


adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.


Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán 


hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como 


operadores cambiarios.


Artículo 4. 


El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta 


Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la 


Independencia y 154º de la Federación.


Jorge Giordani


Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas



Nelson J. Merentes D.

Presidente del Banco Central de Venezuela














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