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lunes, 6 de febrero de 2012

LEY DE SEGURO SOCIAL. INVERSIONES





Ley de
Seguro Social
 






TITULO
IV


DISPOSICONES
RELATIVAS A LA
ADMINISTRACION


DEL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
 






Articulo
55






Habrá
una comisión de inversiones AD-HONOREM,
compuesta por quince (15) miembros:






 Cinco (5)  representantes del Ejecutivo Nacional






Cinco (5)
representantes de los empleadores y empleadoras, y






Cinco
(5) representantes de los asegurados y aseguradas






Dicha
comisión se reunirán por lo menos 1 una vez al año, estará presidida por el
Ministro o Ministra del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social y
tendrá como atribuciones principales:






Conocer
de la memoria y cuenta de la Junta Directiva,






Del
informe anual de la Oficina
de Contraloría,






Elaborar
el Reglamento de Inversiones y determinara el monto,






Distribución
y oportunidades de ellas.






En el
reglamento financiero se dará preferencia a las inversiones destinadas a
solucionar los problemas de la vivienda y obras de saneamiento ambiental de
reconocido interés público y social.
 






TITULO V


Recursos
y régimen financiero


Capitulo
V






INVERSIONES 






Articulo
80






Los
fondos para asistencia médica y para indemnizaciones diarias se podrán invertir
solo en colocaciones a la vista o a corto plazo a través de instituciones
bancarias o financiadoras debidamente acreditadas. El Fondo para pensiones
deberá invertirse en colocaciones alargo plazo, teniendo en cuenta la
seguridad, la rentabilidad, la utilidad económico-social y la fácil realización
de los capitales por colocarse.
 






Articulo
81






La Junta Directiva del Instituto Venezolano de de los Seguros
Sociales fijara el monto de la reservas que deben ser invertidas en un periodo
determinado y formulara un plan de inversiones que presentara a la Comisión de Inversiones
prevista en el articulo 55.
 






El
instituto de los Seguros Sociales al elaborar un plan, dará preferencia en las
inversiones a largo plazo, a las construcciones de edificios para servicios
medico-asistenciales y administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
 






Articulo
82






El
Instinto podrá elaborar convenio con el Ejecutivo Nacional para invertir parte
del Fondo de Pensiones en la construcción de edificios para centros médicos,
hospitales y servicios administrativos destinados al Seguro Social. Las cuotas
de amortización podrán ser menores de una cantidad que permita cancelar la
deuda de veinte años.





Fuente:


Gaceta Oficial No.5.891, 5.976, 39.660, 39.819














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