Código de ética para el funcionario público
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines DE SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PUBLICO, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN, EFICIENCIA, EFICACIA, LEGALIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS y responsabilidad consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como la tipicación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al PATRIMONIO PUBLICO.
Fuente: Gaceta Oficial No. 36.268
Miércoles 13 de Agosto de 1997
Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.637
Lunes 7 de Abril de 2003