Zurich Venezuela
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miércoles, 19 de octubre de 2011
Zurich Venezuela
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
lunes, 17 de octubre de 2011
MAPFRE - Seguro de automóviles
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
Multinacional de Seguros Auto
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
TBWA\VENEZUELA Multinacional de Seguros Salud
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
miércoles, 12 de octubre de 2011
Propietario asegure su Inmueble Alquilado con nuestra Póliza de Hogar
Aprobaron hasta el articulo 99 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos
REPARACIONES MENORES: Todas aquellas que se realizan en función de recuperar, mantener o reponer por el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda que no se corresponda con el desgaste propio del inmueble y su estructura y que son responsabilidad de la arrendataria o el arrendatario.
REPARACIONES MAYORES: Son aquellas necesarias inherentes al desgaste natural o derivado de vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble destinado a vivienda.
MULTI ARRENDADOR: Persona natural ó jurídica, que a título personal o a través de terceros se dedicada al arrendamiento de tres (03) o más inmuebles.
PEQUEÑO ARRENDADOR: Es aquella persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de una (01) o dos (02) viviendas
Condiciones del inmueble
Artículo 31°. Los arrendadores y/o arrendadoras de inmuebles destinados al arrendamiento están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. A estos efectos, deberán contratar con personas especializadas el servicio de mantenimiento de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, áreas comunes, y cumplir con lo establecido en las disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura y exigencias sanitarias de inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto establezcan las partes. Los derechos y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición se regirán por las disposiciones del Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.
Entrega del inmueble
Artículo 32°. Es un deber de los arrendadores y/o arrendadoras entregar al arrendatario y/o arrendataria, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, así como, poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato.
Mantenimiento de los servicios.
Del pago de servicios
Artículo 34°. Los pagos de servicios en habitaciones de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, será responsabilidad del arrendador y subarrendador. El arrendador o subarrendador que por la necesidad del arrendatario y/o arrendataria incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente ley.
Daños Maliciosos
Artículo 37°. El arrendador y/o arrendadora no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por Daños Maliciosos causados por los arrendatarios o arrendatarias.
Estos daños deberán ser determinados por las autoridades competentes, las cuales identificarán si fueron causados maliciosamente por el arrendatario o la arrendataria.
Entrega del inmueble al arrendador y/o arrendadora
Artículo 40°. El arrendador y/o arrendadora tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez
"SOLUCIÓN"
Las grandes empresas de Seguros tiene excelentes beneficios adicionales al contratar una póliza de Hogar (Dueño de Propiedades Alquiladas) como por ejemplo Servicios:
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Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
jueves, 6 de octubre de 2011
LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Capitulo I
OBJETO DE ESTA LEY
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es:
1.- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Fuente: Ley Organica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
Gaceta Oficial No. 38.236
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Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
miércoles, 28 de septiembre de 2011
Asesor de Seguros, Agente de Seguros (Autorización Superintendencia de Seguros)
Sección II De los Agentes de Seguros
Articulo 145.-
La autorización para actuar como agente de seguros se expedirán a quienes reunan los siguientes requisitos:
a) Sean mayores de edad
b) Estén residenciados en la República
c) Tengan autorización expresa en la empresa de seguros o sociedad de corretaje para la cual aspiren mediar.
d) Ser bachiller y haber aprobado curso de capacitación profesional en materia de seguros.
Articulo 151
La autorización para actuar como sociedades de corretaje en la intermediacion de operaciones de seguros, se expedirán a las personas jurídica que cumplan con los requisitos siguientes:
a) adoptar la forma se sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada,
b) estar domiciliada en el país
c)Tener como único objeto la realización de la actividad de intermediacion de seguros
d)Mantener una oficina accesible al publico en los días y horas laborables, desde la cual se realizaran principalmente los negocios de SEGUROS.
e) Que los directivos o funcionarios que dirijan las actividades especificas de intermadiacion y representen a la sociedad de corretaje hayan aprobado cursos de capitación profesional en materia de seguros, de, por los menos, tres(03) años de curación en institutos reconocidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
f) Haber constituido la GARANTIA a la nación.
Fuente: reglamento general de la ley de empresas de seguros y reaseguros, GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 5.339 27/4/1999. GACETA OFICIAL No. 37.969 29/6/2004
"Sociedad de Corretaje de Seguros"
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