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jueves, 18 de abril de 2013

Pasos para gestionar un préstamo hipotecario


Los primeros pasos para gestionar un préstamo hipotecario -

Economía - EL UNIVERSAL




AMANECER A LAS

5.30 AM

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DÍA LLENO DE BENDICIONES



EL UNIVERSAL




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La Candelaria

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Caracas.- Tramitar un préstamo hipotecario requiere del cumplimiento de una serie de pasos que dependerán del objetivo de cada interesado. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) explica que el procedimiento para gestionar un crédito para la adquisición de una vivienda principal, en el marco de la Ley de Vivienda (antiguo esquema de Política Habitacional) es el siguiente:



- Seleccionar previamente la casa o apartamento que se desea habitar. Puede ser nueva o del mercado secundario.



- Solicitar los recursos a un banco que esté calificado para entregar créditos a largo plazo, incluyendo subsidio (si es que en su caso aplica). En la institución financiera le informarán acerca de los documentos que debe presentar para tramitar el préstamo. El requisito básico es el documento que acredita haber cotizado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).



- El operador financiero, tras chequear los recaudos, realizará el avalúo de la vivienda que haya seleccionado previamente. En ese momento se determinará si aplica algún subsidio de acuerdo a sus ingresos familiares, y se calculará el monto del crédito.



- Una vez superado este paso, el banco tramitará ante el Banavih la solicitud de los recursos al FAOV, si se trata de un crédito, o del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), si es un subsidio, con los cuales se puede comprar la vivienda seleccionada.



- No existe un límite de ingresos familiares para acceder a un préstamo hipotecario, como ocurría antes, de acuerdo a los cambios que se realizaron recientemente.



- El monto máximo de financiamiento permitido por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la compra de una vivienda principal es de 350.000 bolívares.



- El plazo máximo de un préstamo hipotecario es de 30 años, según las leyes vigentes.



- El subsidio directo habitacional será otorgado a las familias que expresamente lo soliciten y se harán directamente ante el Banavih a través de su portal web www.banavih.gob.ve.



- El requisito para obtener el beneficio es tener un ingreso total familiar mensual de entre un salario mínimo y cuatro salarios mínimos (de 2.047,52 bolívares a 8.190,08 bolívares al mes).



- El valor de la vivienda a ser adquirida no podrá superar los 350.000 bolívares, en el caso de las familias que tramitan un subsidio directo habitacional. El monto máximo del subsidio es de 270.000 bolívares, otorgado a las familias con los ingresos más bajos.








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1 baño

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 Ahora se pagarán menos intereses por los financiamientos para las compras de viviendas principales, luego de que el Banco Central de Venezuela redujera las tasas entre 0,2 y 0,7 puntos. En la Gaceta Oficial No. 40.136, del 26 de marzo de 2013, apareció la resolución que cambia las tasas de los préstamos hipotecarios que se rigen por la Ley del Régimen de Vivienda (antiguamente la Ley de Política Habitacional) y por la gaveta hipotecaria.



Estas son las tasas de interés:



Para la vivienda principal:



Familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos (Bs. 8.188): 4,66%.



Familias con ingresos entre cuatro y seis salarios mínimos (Bs. 8.188 y Bs. 12.282): 6,66%.



Familias con ingresos entre seis y ocho salarios mínimos (Bs. 12.282 y Bs. 16.376): 8,66%.



Familias con ingresos superiores a los ocho salarios mínimos (Bs. 16.376): 10,66%.





Para mejoras de viviendas:



Familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos (Bs. 8.188): 4,66%.



Familias con ingresos de hasta seis salarios mínimos (Bs. 12.282 bolívares): 6,61%.










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El Banco Central de Venezuela autorizó una rebaja en las tasas de interés de los préstamos hipotecarios tanto por la Ley del Régimen de Vivienda como por la gaveta hipotecaria. 



De acuerdo a la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 40.136 del 26 de marzo de 2013, los intereses para los financiamientos de adquisición de vivienda principal disminuyen entre 0,2 y 0,7 puntos. 



En esa disposición se contemplan tres escalas de tasas sociales e ingresos así como un interés máximo. 



Aquellas familias cuyos ingresos sean de hasta 4 salarios mínimos (8.188 bolívares), al momento de gestionar un crédito para la compra de una vivienda principal, les corresponderá una tasa mínima de 4,66%, de manera que se mantiene el mismo nivel del año 2011. 



Quienes perciban entre 4 y 6 salarios mínimos (8.188 y 12.282 bolívares) tendrán un financiamiento hipotecario con una tasa de 6,66%, la cual baja 0,25 puntos, pues estaba en 6,91%. 



Aquellos que devenguen entre 6 y 8 salarios mínimos (12.282 y 16.376 bolívares) podrán optar a un crédito con un interés de 8,66%. Esta tasa disminuye 0,5 puntos, porque ante se ubicaba en 9,16%. 



La norma detalla que la tasa social máxima será 10,66% y tiene una reducción de 0,7 puntos con respecto a la anterior que era 11,42%. Ese interés se aplicará para las familias que tengan ingresos superiores a los 8 salarios mínimos. 



Ya en febrero el Gobierno ajustó los términos de cartera hipotecaria obligatoria y ordenó a los bancos a destinar más recursos a los financiamientos a largo plazo, que son justamente los previstos para la compra de unidades habitacionales. 



Suben intereses para mejoras 



En la resolución, el Banco Central de Venezuela también revisó los intereses para los préstamos que se destinan a las mejoras, ampliaciones y autoconstrucción de viviendas. Y a diferencia de los otros tipos de créditos, en esta modalidad los intereses aumentan. 



Las familias que soliciten estos créditos para ampliaciones y mejoras y tienen ingresos hasta 4 salarios mínimos (8.188 bolívares) tendrán una tasa de 4,66%. Para esa escala los intereses estaban entre 1,40 y 2,40%. 



Para aquellos grupos que ganan hasta 6 salarios mínimos (12.282 bolívares) la tasa será 6,61%. Anteriormente para ese nivel los intereses oscilaban entre 1,40 y 4,66%. 



Para la construcción 



Para los financiamientos a la construcción de viviendas las tasas descienden en promedio 0,8 puntos. 



La normativa del instituto emisor señala que aquellos constructores que tramiten préstamos por medio de la gaveta hipotecaria tendrán una tasa de 9,66%. Hace dos años el interés estaba en 10,50%. 



En la resolución no se detallan los intereses que se aplicarán para los créditos que están fuera de la cartera fija. MAH 








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domingo, 31 de marzo de 2013

HILDA OCHOA-BRILLEMBOURG, CFA, FUNDADOR, PRESIDENTE, CEO Y CIO


ORGULLO VENEZOLANO 















Hilda Ochoa-Brillembourg, CFA, es el fundador, presidente, CEO y CIO de Grupo de Inversiones Estratégicas. Ella es la presidenta del Consejo Estratégico de Administradores y miembro del Comité Ejecutivo. Sra. Ochoa-Brillembourg es un becario Fulbright y el destinatario del premio a la Fulbright vida. Completó sus estudios de doctorado (excepto disertación) en administración de empresas en finanzas en Harvard Business School, ella tiene un MPA de la Escuela de Gobierno Kennedy de Harvard y una licenciatura en Economía de la Universidad Andrés Bello, Caracas. Entre 1976 y 1987, la Sra. Ochoa -Brillembourg sirvió como jefe de inversiones de la División de Inversiones de Pensiones del Banco Mundial, y continuó como administrador de los activos de pensiones del Banco Mundial hasta 1996. También se desempeñó como asesor activo y pasivo con el Banco Mundial, el gobierno de Venezuela, Grupo Electricidad de Caracas, entre otros. Nacido en Venezuela, la Sra. Ochoa ha servido como consultor independiente en el campo de la economía y las finanzas, un profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y el IESA en Venezuela y como tesorero de la CA Luz Eléctrica de Venezuela en Caracas.Ella está en el consejo de administración de General Mills, McGraw-Hill, Cementos Pacasmayo y el Consejo Atlántico de los Estados Unidos. Ella es un miembro vitalicio del Consejo de Relaciones Exteriores, miembro de largo plazo del Foro Económico Mundial y miembro del comité asesor de la Iniciativa de Liderazgo Global de las Artes y. Ella es el presidente fundador de la Orquesta Juvenil de las Américas, en el comité asesor de la Universidad de Harvard David Rockefeller Center for Latin American Studies, vicepresidente de Antiguos Alumnos de Harvard Kennedy School Dean Leadership Council. Sra. Ochoa-Brillembourg fue anteriormente director de Gestión de Mercados Emergentes, LLC 1987-2011, la Compañía Harvard Management 1991-2010 y era un administrador y presidente de la comisión de inversiones para el Vassar College 1988-1998. También fue director del Banco Mundial / Fondo Monetario Internacional Credit Union 1986-2008 y EE.UU. Airways Group 1999-2003.Ella estaba en el comité de inversiones de la familia Rockefeller y el Fondo 1982-2008 El Eugene y Agnes Meyer Fundación 1994-2001 y sirvió como administrador Washington National Opera 1992-2010 (miembro del comité ejecutivo 2002-2009). Ella era un administrador y miembro del comité ejecutivo de la Orquesta Sinfónica Nacional 1999-2007, vicepresidente del Grupo de los Cincuenta (G-50) en la Fundación Carnegie para la Paz Internacional 2000-2011, la Fundación de Investigación de CFA Institute 2009-2011 y un miembro de la junta directiva de la Asociación Fulbright 2007-2011. Ella era un miembro ad hoc de las Naciones Unidas Únete del Secretario General de Personal de Inversiones Comité de Pensiones del Fondo de 2011-2012.Sra. Ochoa-Brillembourg Ha publicado artículos en la Revista Financial Analyst y Pensiones e Inversiones. Ella ha aparecido en Fortune, Bloomberg América Latina, Noticias Inversiones y la Bolsa de AIMR, así como Smart Money, Money revista, la revista Hispanic Business, la revista PODER, donde fue descrita como una de las 50 mujeres más exitosas en el Le EE.UU. ha aparecido en CNN en Español, CNN Financial News, MSNBC, y la Semana de Wall Street. Es miembro del CFA Institute y la Sociedad CFA de Washington, DC Sra. Ochoa-Brillembourg ha completado la serie 65 y 3 exámenes de valores.








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viernes, 22 de marzo de 2013

GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: Adquirir dólares por el Sicad


GUÍA para Empresas, Fabricantes y PYMES: Adquirir dólares por el Sicad: El Sicad es un sistema de subastas Ahiana Figueroa.- Si usted tiene una empresa y está registrado ante Cadivi tome en cuenta estos pasos...












+++INVERSIONES, DINERO, PROGRESO






Ahiana Figueroa.- Si usted tiene una empresa y está registrado ante Cadivi tome en cuenta estos pasos para adquirir dólares en el nuevo Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).







1. Registro en el Rusad, o renovación si es necesario



En caso de no estar inscrita como empresa en el sistema de Cadivi conocido como Rusad, la compañía deberá sumarse al listado o, si ya formaba parte de este, renovar su registro si este se encuentra vencido.









2. Entrega de solicitud de divisas a los bancos



Se introduce en un banco privado o público la petición de divisas, con justificación de la solicitud, bien o mercancía a importar, y varias cotizaciones de proveedores, con los precios de lo que se comprará.

















3. Evaluación de la petición en Órgano Superior y BCV



El Órgano Superior y el BCV evaluarán la naturaleza de la empresa y las cotizaciones, evitando así algún "sobreprecio" en las posturas. En caso de superar esta evaluación previa, se pasará a la subasta.









4. Luego de elegir cotización, se pasa a la subasta



Después de seleccionar la cotización, la petición entra en la subasta y se decide el monto de la adjudicación. Se autoriza a la entidad financiera a emitir una carta de crédito destinada al proveedor.









5. Liquidación al proveedor, envío de bienes



Se da la liquidación de las divisas directamente desde el BCV al proveedor. Mientras, este vendedor puede ir despachando los bienes o mercancías comprados, con el respaldo de la carta de crédito.









El Mundo




20-03-2013












Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la 


Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas 


especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, 


serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional





(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA





CONVENIO CAMBIARIO Nº 21





El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del 


Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 


2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, 


Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18 


de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República 


Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 


21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio 


Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, 


han convenido lo siguiente:


Artículo 1


. El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 


9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de 


divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas 


a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario 


de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las 


convocatorias que emita a tales fines.


Artículo 2.


 Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el 


Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este 


propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología 


que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º


del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas 


inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura 


adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 


Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo 


Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.


El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario 


al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a 


los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior 


para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del 


proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de 


información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano 


Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.


Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, 


serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización 


del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. 


La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el 


artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca


al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.


Artículo 3.


 En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de 


conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a 


participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos 


a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y 


control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas 


adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.


Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán 


hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como 


operadores cambiarios.


Artículo 4. 


El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta 


Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la 


Independencia y 154º de la Federación.


Jorge Giordani


Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas



Nelson J. Merentes D.

Presidente del Banco Central de Venezuela














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