Quiero Publicar contigo Milagros Fernandez Gerencia Inmobiliaria, como hacemos?








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lunes, 20 de mayo de 2013

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La mayoría de mis ventas vienen de personas que como



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miércoles, 15 de mayo de 2013

TIENDA VIRTUAL - EN LÍNEA - ELECTRONICA


Productos de Venta Anuncios




Una tienda en línea (también conocida como tienda onlinetienda virtual o tienda electrónica) se refiere a un comercio convencional que usa como medio principal para realizar sus transacciones un sitio web de Internet.


Los vendedores de productos y servicios ponen a disposición de sus clientes un sitio web en el cual pueden observar imágenes de los productos, leer sus especificaciones y finalmente adquirirlos. Este servicio le da al cliente rapidez en la compra, la posiblidad de hacerlo desde cualquier lugar y a cualquier hora. Algunas tiendas en línea incluyen dentro de la propia página del producto los manuales de usuario de manera que el cliente puede darse una idea de antemano de lo que está adquiriendo; igualmente incluyen la facilidad para que compradores previos califiquen y evalúen el producto.


Típicamente estos productos se pagan mediante tarjeta de crédito y se le envían al cliente por correo o agencia de transporte, aunque según el país y la tienda pueden haber otras opciones, como Paypal.


La inmensa mayoría de tiendas en línea requieren la creación de un usuario en el sitio web a partir de datos como nombre, dirección y correo electrónico. Este último a veces es utilizado como medio de validación.


Debido a las amenazas a la privacidad de los datos en Internet y la amenaza de robo de identidad es muy importante hacer compras en línea solamente en sitios reconocidos y de buena reputación. Igualmente es recomendable no proporcionar datos personales ni de tarjeta de crédito si no se está utilizando una conexión segura.


Para asegurarse que la tienda visitada es legitima, se puede comprobar, entre otros, los siguientes elementos:


  • Presencia de Condiciones de Uso y Aviso legal,

  • Datos de contacto completos, incluyendo el nombre y la dirección de la empresa (LOPD),



Elementos que otorgan seriedad y confianza:


  • Sello de confianza reconocido como el de Confianza Online, o recomendacion por la FECEMD, (No es requerido para que la tienda sea legal, solo dá seriedad y confianza, la mayoria se sellos de confianza online solo requieren un elevado pago anual por tenerlo y cada dia esta más discutido este metodo)

  • Presencia en directorios de tiendas en línea, que comprueban estos elementos, (No es requerido para que la tienda sea legal, solo dá seriedad y confianza)

  • Existencia de una tienda física, aunque no imprescindible,

  • Aviso de consumidores en sitios externos (comparadores, foros, directorios de tiendas...),

  • Ganador de premios de comercio electrónico.( No es requerido para ser legal, solo dá confianza, sería imposible crear una tienda y para ser legal recibir un premio antes de abrirla, recibir un premio de comercio electrónico puede requerir años, incluso no recibirlo nunca, muchas tiendas muy importantes no tienen ninguno, a no ser que lo hayan comprado y en ese caso no tiene mérito)



Una tienda virtual al estar en Internet permite vender a personas en todo el mundo y aunque se pueden hacer envíos internacionales, por ejemplo desde Estados Unidos hacia algún país de América Latina, se debe tener en cuenta que estos envíos internacionales dificultan las devoluciones y los reclamos por garantía incrementando costos, salvo si se trata de productos digitales. Además los servicios de aduana de cada país pueden exigir el pago de impuestos adicionales a la hora de despachar o introducir los productos al respectivo país.


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Tienda_en_l%C3%ADnea









http://milagrosfernandezasesoriadeinversion.blogspot.com/2014/03/vendo-casa-en-caracas.html






https://compraryvender7.blogspot.com/2016/09/gracias-mi-senor-padre-por-este-nuevo.html





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viernes, 10 de mayo de 2013

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL 2013




Decreto con rango, valor y fuerza de
ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en Consejo de
Ministros:





CONSIDERADO


Que es obligación del estado garantizar el derecho del
trabaJor y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de FELICIDAD
posible que EL LIBERTADOR lego como objetivo de la NACIÓN.


CONSIDERADO


Que la república bolivariana de Venezuela ha suscrito y
ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la organización internacional
del trabajo (O.I.T), relativos si establecimiento de métodos para la fijación
de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la
remuneración de los trabajadores y las trabajadoras.


CONSIDERADO


Que debe mantenerse, para cumplir
con e compromiso democrático, la
igualdad
, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo
de la población venezolana, así como la dignificación de la
remuneración del trabajo y, de igual manera, el desarrollo de un modelo
productivo soberano, basado en la justa distribución de la
riqueza
, capaz de generar trabajo estable y de calidad.


CONSIDERADO


Que el decreto con rango, valor y
fuerza de la ley organiza del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras,
promulgado por el comandante supremo de la revolución bolivariana, Hugo
Chávez Frías, en mayo de 2012
establece que el Estado debe fijar
cada año el salario mínimo el cual deberá ser igual para los trabajadores y
trabajadoras en el territorio nacional y debe pagarse en moneda de curso legal.





DECRETA





ARTICULO 1 Se fija
un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio
nacional, para los trabajadores y las trabajadores que presten servicios en los
sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de
este decreto, en la forma siguiente:


a)      Veinte
por ciento (20%) a partir del 1 de mayo de 2013, quedando en la cantidad de DOS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTE CON DOS CÉNTIMOS (BSF. 2.457,02)

mensuales, esto es OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BSF . 81,90)
diario por jornada diurna.


b)      Diez
por ciento (10%) a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando en la cantidad
de DOS
MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BSF. 2.702,73
)
mensuales, esto es NOVENTA BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (BSF, 90.09)
diarios por jornada diurna.


c)       Entre
un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del 1 de noviembre
del año en curso, tomando como referencia el comportamiento del índice nacional
de precio al consumidor (INPC) durante el año 2013.





Artículo 2 se fija un
aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional
para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de
conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título V  del decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en la forma
siguiente:





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


NUMERO 41.157


PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


NICOLÁS MADURO MOROS

















VENEZUELA
TIERRA DE GRACIA ABUNDANTE




sábado, 20 de abril de 2013

INVERSIONES: VENEZUELA BENDECIDA POR DIOS


INVERSIONES: Caja de Ahorros:









En Venezuela volvió la nieve al Pico Bolívar

18/4/2013 hasta agosto
Mérida, Venezuela









Caracas, Venezuela

El Junquito bajando la

Neblina




PLAYAS DIVINAS 




Salto Ángel

El mas grande

del mundo 




Roraima








PETROLEO, ORO, ETC




VENEZUELA 

BENDECIDA 

POR 

DIOS









jueves, 18 de abril de 2013

Pasos para gestionar un préstamo hipotecario


Los primeros pasos para gestionar un préstamo hipotecario -

Economía - EL UNIVERSAL




AMANECER A LAS

5.30 AM

CARACAS

DÍA LLENO DE BENDICIONES



EL UNIVERSAL




3 HABITACIONES

2 BAÑOS

La Candelaria

Telf. 0212.4223247

0412.3.605721

Caracas.- Tramitar un préstamo hipotecario requiere del cumplimiento de una serie de pasos que dependerán del objetivo de cada interesado. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) explica que el procedimiento para gestionar un crédito para la adquisición de una vivienda principal, en el marco de la Ley de Vivienda (antiguo esquema de Política Habitacional) es el siguiente:



- Seleccionar previamente la casa o apartamento que se desea habitar. Puede ser nueva o del mercado secundario.



- Solicitar los recursos a un banco que esté calificado para entregar créditos a largo plazo, incluyendo subsidio (si es que en su caso aplica). En la institución financiera le informarán acerca de los documentos que debe presentar para tramitar el préstamo. El requisito básico es el documento que acredita haber cotizado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).



- El operador financiero, tras chequear los recaudos, realizará el avalúo de la vivienda que haya seleccionado previamente. En ese momento se determinará si aplica algún subsidio de acuerdo a sus ingresos familiares, y se calculará el monto del crédito.



- Una vez superado este paso, el banco tramitará ante el Banavih la solicitud de los recursos al FAOV, si se trata de un crédito, o del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), si es un subsidio, con los cuales se puede comprar la vivienda seleccionada.



- No existe un límite de ingresos familiares para acceder a un préstamo hipotecario, como ocurría antes, de acuerdo a los cambios que se realizaron recientemente.



- El monto máximo de financiamiento permitido por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la compra de una vivienda principal es de 350.000 bolívares.



- El plazo máximo de un préstamo hipotecario es de 30 años, según las leyes vigentes.



- El subsidio directo habitacional será otorgado a las familias que expresamente lo soliciten y se harán directamente ante el Banavih a través de su portal web www.banavih.gob.ve.



- El requisito para obtener el beneficio es tener un ingreso total familiar mensual de entre un salario mínimo y cuatro salarios mínimos (de 2.047,52 bolívares a 8.190,08 bolívares al mes).



- El valor de la vivienda a ser adquirida no podrá superar los 350.000 bolívares, en el caso de las familias que tramitan un subsidio directo habitacional. El monto máximo del subsidio es de 270.000 bolívares, otorgado a las familias con los ingresos más bajos.








2 habitaciones

1 baño

sin estacionamiento

Telef. 0212.4223247

0412.3.605721



 Ahora se pagarán menos intereses por los financiamientos para las compras de viviendas principales, luego de que el Banco Central de Venezuela redujera las tasas entre 0,2 y 0,7 puntos. En la Gaceta Oficial No. 40.136, del 26 de marzo de 2013, apareció la resolución que cambia las tasas de los préstamos hipotecarios que se rigen por la Ley del Régimen de Vivienda (antiguamente la Ley de Política Habitacional) y por la gaveta hipotecaria.



Estas son las tasas de interés:



Para la vivienda principal:



Familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos (Bs. 8.188): 4,66%.



Familias con ingresos entre cuatro y seis salarios mínimos (Bs. 8.188 y Bs. 12.282): 6,66%.



Familias con ingresos entre seis y ocho salarios mínimos (Bs. 12.282 y Bs. 16.376): 8,66%.



Familias con ingresos superiores a los ocho salarios mínimos (Bs. 16.376): 10,66%.





Para mejoras de viviendas:



Familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos (Bs. 8.188): 4,66%.



Familias con ingresos de hasta seis salarios mínimos (Bs. 12.282 bolívares): 6,61%.










0212.4223247/04123605721
APARTAMENTO

La Candelaria

Con Estacionamiento



El Banco Central de Venezuela autorizó una rebaja en las tasas de interés de los préstamos hipotecarios tanto por la Ley del Régimen de Vivienda como por la gaveta hipotecaria. 



De acuerdo a la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 40.136 del 26 de marzo de 2013, los intereses para los financiamientos de adquisición de vivienda principal disminuyen entre 0,2 y 0,7 puntos. 



En esa disposición se contemplan tres escalas de tasas sociales e ingresos así como un interés máximo. 



Aquellas familias cuyos ingresos sean de hasta 4 salarios mínimos (8.188 bolívares), al momento de gestionar un crédito para la compra de una vivienda principal, les corresponderá una tasa mínima de 4,66%, de manera que se mantiene el mismo nivel del año 2011. 



Quienes perciban entre 4 y 6 salarios mínimos (8.188 y 12.282 bolívares) tendrán un financiamiento hipotecario con una tasa de 6,66%, la cual baja 0,25 puntos, pues estaba en 6,91%. 



Aquellos que devenguen entre 6 y 8 salarios mínimos (12.282 y 16.376 bolívares) podrán optar a un crédito con un interés de 8,66%. Esta tasa disminuye 0,5 puntos, porque ante se ubicaba en 9,16%. 



La norma detalla que la tasa social máxima será 10,66% y tiene una reducción de 0,7 puntos con respecto a la anterior que era 11,42%. Ese interés se aplicará para las familias que tengan ingresos superiores a los 8 salarios mínimos. 



Ya en febrero el Gobierno ajustó los términos de cartera hipotecaria obligatoria y ordenó a los bancos a destinar más recursos a los financiamientos a largo plazo, que son justamente los previstos para la compra de unidades habitacionales. 



Suben intereses para mejoras 



En la resolución, el Banco Central de Venezuela también revisó los intereses para los préstamos que se destinan a las mejoras, ampliaciones y autoconstrucción de viviendas. Y a diferencia de los otros tipos de créditos, en esta modalidad los intereses aumentan. 



Las familias que soliciten estos créditos para ampliaciones y mejoras y tienen ingresos hasta 4 salarios mínimos (8.188 bolívares) tendrán una tasa de 4,66%. Para esa escala los intereses estaban entre 1,40 y 2,40%. 



Para aquellos grupos que ganan hasta 6 salarios mínimos (12.282 bolívares) la tasa será 6,61%. Anteriormente para ese nivel los intereses oscilaban entre 1,40 y 4,66%. 



Para la construcción 



Para los financiamientos a la construcción de viviendas las tasas descienden en promedio 0,8 puntos. 



La normativa del instituto emisor señala que aquellos constructores que tramiten préstamos por medio de la gaveta hipotecaria tendrán una tasa de 9,66%. Hace dos años el interés estaba en 10,50%. 



En la resolución no se detallan los intereses que se aplicarán para los créditos que están fuera de la cartera fija. MAH 








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