Capitulo V
Del Seguro Colectivo
Definición
Articulo 119
El Seguro colectivo es aquel que se toma entre un grupo de personas que tiene un nexo en común distinto al solo interés de asegurarse.
Articulo 120
Derechos de los Beneficiarios
El tomador del seguro colectivo puede ser beneficiarios del mismo, si tiene el mismo interés del grupo. El tomador puede ser igualmente beneficiarios cuando tenga un interés económico licito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto.
Fuente: DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
(Gaceta Oficial 5.553 12/11/2001)
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·
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