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viernes, 16 de septiembre de 2011

Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.





Capitulo IV





Del  Seguro de Hospitalizacion, Cirugia y Maternidad





Articulo 113





Se entiende por seguro de hospitalizacion cirugia y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguro se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la poliza. Los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.





Articulo 114





Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad podrán cubrir todos o solo algunos de los gastos enunciados. Dicho seguros se obligan a indemnizar al asegurado los gastos en que este incurra con motivo de la asistencia médica. La empresa podrá indemnizar mediante el reembolso de los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante la prestación del servicio de salud que este requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro medico asistencial.







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En caso de que la indemnización sea agada mediante la prestación del servicio la misma debe ser ofrecida en la póliza de una manera clara.


En este caso la empresa de seguro  trimestralmente indicara, mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los centros asistenciales proveedores con los cuales deben haber suscrito los contratos que aseguren dicha prestación durante el trimestre en referencia.





En estos casos podrá preverse que la empresa de seguros otorgue carta aval u otras modalidades como claves de acceso o tarjetas electrónicas que permitan recibir la prestación del servicio.








Si la póliza solo prevé que las indemnizaciones se realizaran mediante reembolso, no podrán ofrecerse cartas avales o claves de ingreso o cualquier otra modalidad o servicio en las publicidades u ofertas que sobre el producto se realicen. Cualquier anuncio u oferta en este sentido obliga a la empresa de seguros a otorgar estos servicios en los términos ofrecidos dentro de los límites de cobertura señalados en la póliza.




Cuando existan varios seguros de hospitalización, cirugía y maternidad en estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el asegurado escogerá el orden  que presentara las reclamaciones y las empresas de seguros deberán indemnizar, según los limites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos.








Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria no. 5.553





12/11/2001





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viernes, 9 de septiembre de 2011

SEGURO COLECTIVO



Capitulo V


Del Seguro Colectivo







Definición




Articulo 119




El Seguro colectivo es aquel que se toma entre un grupo de personas que tiene un nexo en común distinto al solo interés de asegurarse.







Articulo 120




Derechos de los Beneficiarios




El tomador del seguro colectivo puede ser beneficiarios del mismo, si tiene el mismo interés del grupo. El tomador puede ser igualmente beneficiarios cuando tenga un interés económico licito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto.








Fuente: DECRETO CON FUERZA DE  LEY DEL CONTRATO DE SEGURO 




(Gaceta Oficial 5.553  12/11/2001)









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