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martes, 14 de febrero de 2012

LEY DE FIDEICOMISOS





Excelente
producto financiero para invertir: FIDEICOMISO













FIDEICOMISO






Es una relación
jurídica por la cual, una persona llamada fideicomitente,
transfiere uno o más bienes, a
otra persona llamada fiduciario, quien
se obliga a utilizarlo a favor de aquel, o de un tercero llamado beneficiario.






FIDEICOMISARIO






Es la
persona que recibe los beneficios del
fideicomiso
, pudiendo ser beneficiaria el mismo fideicomitente o un tercero.






FIDEICOMITENTE






Es la
persona que constituye el fideicomiso, por medio de la transferencia de la
titularidad de ciertos bienes o
derechos
de los cuales es propietaria.
Dicha transferencia, es la que se efectúa al fiduciario.






FIDEIUSSIO:






Fianza. Garantía que da el fideiussor (fiador) para el cumplimiento de una obligación contraída por otra
persona.


FIANZA: Es el contrato por la cual, una
persona llamada fiador se obliga
frente al acreedor de otra, a
cumplir la obligación del deudor, si este no la satisface.






FIADOR: Personal natural o jurídica,
que se obliga frente al acreedor, a cumplir la obligación del deudor, si este
no la satisface.






FIDUCIARIO:






Es la persona a quien se transfiere la
titularidad de los bienes o derechos dados en fideicomiso y es quien esta
encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el
fideicomiso. 









EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA


DECRETA:




LA SIGUIENTE: 






LEY DE
FIDEICOMISOS
 






ARTICULO
1.-


El
Fideicomiso es una relación jurídica
por la cual una persona llamada fideicomitente
transfiere uno o más bienes a
otra persona llamada fiduciario,
quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
 






ARTICULO
5.-


La
transferencia al fiduciario por acto entre vivos
de bienes inmuebles o derechos inmobiliarios,
solamente surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que se haga la protocolización del documento constitutivo en la Oficina a Oficina Subalternas de Registro
respectiva. De igual manera, si se trata de tales bienes o derechos, se hará la
protocolización en el Registro
Publico
a la terminación del fideicomiso o en el caso de sustitución de
fiduciario a otra modificación de aquel.


Cuando
la constitución, modificación o terminación del fideicomiso fuere un acto de
comercio para, el fideicomitente, o para, el fiduciario, siempre que respecto
de este hubiere acto de comercio, sea cualquiera la naturaleza de los bienes
dados en fideicomiso, se efectuara en todo con su inscripción en el Registro Mercantil de la
jurisdicción, con las demás formalidades de publicidad que por el Código de Comercio se requieran.






ARTICULO
9


La
duración del fideicomiso a favor de una persona jurídica no podrá exceder de
treinta (30) años.






ARTICULO
12


Solo podrán
ser fiduciarios las
instituciones bancarias (BANCO) y las empresas de
seguros constituidas en el país, a las cuales conceda autorización para ello el
Ejecutivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Hacienda o de Fomento,
respectivamente.






Dicha
autorización se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de Banco o por las que
dicte el Ejecutivo Nacional, para las empresas de seguros.






Fuente: Ley de
Fideicomisos






Gaceta Oficial No.
496






Viernes 17 de
Agosto de 1956






Caracas,
veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Años: 147 de la Independencia y 98
de la Federación.
Ejecútese
y cuídese de ejecución (L.S.)






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lunes, 6 de febrero de 2012

LEY DE SEGURO SOCIAL. INVERSIONES





Ley de
Seguro Social
 






TITULO
IV


DISPOSICONES
RELATIVAS A LA
ADMINISTRACION


DEL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
 






Articulo
55






Habrá
una comisión de inversiones AD-HONOREM,
compuesta por quince (15) miembros:






 Cinco (5)  representantes del Ejecutivo Nacional






Cinco (5)
representantes de los empleadores y empleadoras, y






Cinco
(5) representantes de los asegurados y aseguradas






Dicha
comisión se reunirán por lo menos 1 una vez al año, estará presidida por el
Ministro o Ministra del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social y
tendrá como atribuciones principales:






Conocer
de la memoria y cuenta de la Junta Directiva,






Del
informe anual de la Oficina
de Contraloría,






Elaborar
el Reglamento de Inversiones y determinara el monto,






Distribución
y oportunidades de ellas.






En el
reglamento financiero se dará preferencia a las inversiones destinadas a
solucionar los problemas de la vivienda y obras de saneamiento ambiental de
reconocido interés público y social.
 






TITULO V


Recursos
y régimen financiero


Capitulo
V






INVERSIONES 






Articulo
80






Los
fondos para asistencia médica y para indemnizaciones diarias se podrán invertir
solo en colocaciones a la vista o a corto plazo a través de instituciones
bancarias o financiadoras debidamente acreditadas. El Fondo para pensiones
deberá invertirse en colocaciones alargo plazo, teniendo en cuenta la
seguridad, la rentabilidad, la utilidad económico-social y la fácil realización
de los capitales por colocarse.
 






Articulo
81






La Junta Directiva del Instituto Venezolano de de los Seguros
Sociales fijara el monto de la reservas que deben ser invertidas en un periodo
determinado y formulara un plan de inversiones que presentara a la Comisión de Inversiones
prevista en el articulo 55.
 






El
instituto de los Seguros Sociales al elaborar un plan, dará preferencia en las
inversiones a largo plazo, a las construcciones de edificios para servicios
medico-asistenciales y administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
 






Articulo
82






El
Instinto podrá elaborar convenio con el Ejecutivo Nacional para invertir parte
del Fondo de Pensiones en la construcción de edificios para centros médicos,
hospitales y servicios administrativos destinados al Seguro Social. Las cuotas
de amortización podrán ser menores de una cantidad que permita cancelar la
deuda de veinte años.





Fuente:


Gaceta Oficial No.5.891, 5.976, 39.660, 39.819














lunes, 30 de enero de 2012

MILAGROS FERNANDEZ: Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial No...

MILAGROS FERNANDEZ: Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial No...: Ley de la actividad aseguradora TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ACTIVIDAD ASEGURADORA ARTICULO 2 La actividad aseguradora es...

sábado, 28 de enero de 2012

5 Super-Rich Americans Who Started Out Super-Poor | InvestingAnswers

5 Super-Rich Americans Who Started Out Super-Poor InvestingAnswers
LOS 5 SUPER RICO ESTAUNIDENSES QUE COMEZARON:

La hija de una madre soltera adolescente de las zonas rurales de Mississippi,
Oprah Winfrey conquistó la pobreza, el abuso sexual y el embarazo adolescente,
propia para convertirse en un magnate de los medios.Mientras que en la escuela secundaria,
Winfrey consiguió un trabajo en una estación de televisión local.
Ella ganó una beca para la Universidad Estatal de Tennessee y que van a
trabajar como presentadora de noticias de televisión en Baltimore y
Nashville antes de aterrizar su talk show por primera vez en Chicago.
En pocos meses, Winfrey ha transformado AM Chicago de una de las
más bajas muestra catalogada como la ciudad de la más alta.
La popularidad de Winfrey es sólo el aumento a través de la sindicación,
por lo que su programa una adición bienvenida en millones de hogares estadounidenses.
Su sostenida altas calificaciones y la capacidad para poner en marcha otras personas
y productos en las historias de éxito garantizado por el mero hecho de citar su nombre
llevado a algunos a llamar a la mujer más influyente del mundo. Su imperio va más allá
de la televisión, e incluye la publicación, producción, y recientemente, la creación de una
nueva red de televisión,
OWN.
[InvestingAnswers características: 10 de las mujeres más poderosas de Finanzas ]

lunes, 23 de enero de 2012

Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, No. 39.799





Reglamento de la ley para la Regulación y Control de los
Arrendamientos de Vivienda









CAPITULO I






DISPOSICIONES GENERALES         






Artículo 1.-






Este reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y establecer los
procedimientos administrativos, establecidos en la Ley para la regularizaron y
control de los arrendamientos de vivienda.






Articulo 2.-






Estarán sujetos a la aplicaron de las normas establecidas en el
presente reglamento:






1.- Los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia nacional
de arrendamiento de vivienda;






2.- Los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles
destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o viviendas
estudiantiles;






3.- Los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de vivienda, habitación,
pensión o viviendas estudiantes;






4.- todas aquellas personas que tenga un interés personal, legítimo y
directo en los procedimientos administrativos previstos en la ley para regulación
y control de los arrendamientos de viviendas;






5.- las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad
habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter
de administradores;






6.- las organizaciones sociales que se creen legalmente para la
defensa de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores;






7.- las comunas y los consejos comunales. 







Gaceta Oficial No. 39.799

Mayor Información:

0212.422.3247/0412.3.605721











Fuente: Gaceta Oficial No. 39.799






Lunes 14 de Noviembre de 2011









Feliz Año Chino 2012

jueves, 19 de enero de 2012

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