Administradora de Inmuebles 58 4123605721 Te gustaría conocer personas de confianza, que aman lo que hacen y sobre todo valoran tu inmueble?. Milagros Fernández Gerencia de Negocio nacional e Internacional..58 4123605721 Wasap o enviar SMS VENDE Y ALQUILA CON NOSOTROS
Quiero Publicar contigo Milagros Fernandez Gerencia Inmobiliaria, como hacemos?
Quiero Publicar contigo Milagros Fernandez Gerencia Inmobiliaria, como hacemos? + 04123605721 -04165756318
Vistas a la página totales
sábado, 24 de marzo de 2012
Apartamento en Venta en Distrito Capital - Caracas - Libe... - BsF 1150000.00 - TuInmueble.com Venezuela
Etiquetas:
Av. Anauco,
Av. Panteon,
La Candelaria,
San Bernardino
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
lunes, 27 de febrero de 2012
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional
Titulo
I
DIPOSICIONES
GENERALES
OBJETO
Articulo
1.-
La presente Ley tiene por objeto
regular, supervisar, controlar y coordinar el
Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión
de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en
el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia.
Principales
funciones
Articulo 2
El Sistema Financiero Nacional
establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas
en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los
integrantes del sistema; protegerá los derechos de usuarios y usuarias
actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colobaracion con los sectores
de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una
sana intermediación financiera e inclusión social contemplado en
de
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y
FUNCIONAL DEL SISTEMA
Capitulo I
Estructura del Sistema Financiero
Nacional
Articulo 5
El Sistema Financiero nacional
esta conformado por el conjunto de instituciones financieras publicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el
sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar
parte de este sistema. También
se incluyen
las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones
financieras que integran el mismo.
Definiciones
Articulo 6
Para los propósitos de esta ley,
se entiende por instituciones financieras aquellas entidades o formas de organización
colectivas o individuales de carácter publico, privado y cualquier otra
forma de organización permitida por la ley que se caracterizan por realizar de
manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público
para obtener fondos a través de depósitos o
cualquier otra forma de captación a fin de utilizar dichos recursos
en operaciones de crédito e inversión financiera.
También son consideradas
instituciones financieras las unidades administrativas y financieras
comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria
para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las personas
naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares
del sistema financiero, entendiéndose por estos a las compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casa de cambio, operadores
cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarios y de valores,
servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de
computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el
Sistema Financiero Nacional dictaran normas aplicables a este tipo de
instituciones.
Extensión
a otros sectores o grupos
Articulo
11
El órgano rector promoverá los
arreglos jurídicos pertinentes para la regula, supervisión, control y
coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones
financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero
nacional.
CAPITULO II
Rectoría del Sistema Financiero
Nacional
Definición del órgano rector
Articulo 13
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es
el órgano
rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el
funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su
estabilidad,
solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de
Esta institución estará adscrita
al Ministerio del Popular con competencia en materia de finanzas, que
aprobara y asignara su presupuesto anual y le dotara de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
Competencias
Articulo 14
1.
Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés
nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las
condiciones económico-financieras del país.
2.
Evaluar y garantizar
la sostenibilidad del sistema financiero nacional, su adecuado
funcionamiento y reducir los riesgos.
3.
Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices
inherentes al sistema financiero nacional establecidas en el acuerdo de políticas
que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo nacional suscriban.
4.
Emitir opinión sobre las consultas que le haga el ejecutivo nacional.
5.
Coordinar los entes reguladores del sistema financiero nacional a
objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de
intermediación de los entes supervisados.
6.
Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento,
profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y
suministro adecuado de recursos del personal que labora en los entes
reguladores que conforman el sistema financiero nacional.
7.
Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética
en
el trabajador o trabajadora del sistema financiero nacional a fin
de garantizar la formación del nuevo trabajador financiero y nueva trabajadora
financiera, con mayor conciencia de su trascendencia e impacto social y
que impida su colaboración u omisión ante acciones contrarias a la ley.
8.
Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable
al sistema financiero nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas
de cambio estructural aprobadas por el ejecutivo nacional.
9.
Vigilar que las instituciones que conforman el sistema financiero
nacional cumplan con los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás
indicadores financieros definidos en las normativas de los entes
reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad y solvencia en el
desempeño de sus actividades.
10. Dictar normas y
regulaciones que prohíban a las instituciones del sistema financiero nacional emplear
prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los
diferentes sectores que lo conforman.
11. Dictar normas que
garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras
hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los
objetivos estratégicos diseñados por el ejecutivo nacional.
12. Ordenar a los entes
reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que
realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y
ciudadanas estén informados e informadas, sobre la situación del sistema
financiero nacional.
13. Promover, a través de los
entes reguladores del sistema, programas de estimulo al ahorro individual y colectivo,
así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la
cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.
14. Dictar normas que
permitan la creación de mecanismos de participación de las usuarias y usuarios
en el seguimiento de la gestión financiera y contrataría social de las
instituciones que conforman el sistema financiero nacional.
15. Promover la creación
y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades
de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estimulo
del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los
sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del sistema
financiero nacional y las comunidades.
16. Promover programas de
comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de
captación de recursos no contempladas en las normativas que regula el sistema
financiero nacional.
17. Propiciar la apertura
del sistema financiero nacional a las iniciativas de integración financiera regional
e internacional que emprenda el ejecutivo nacional.
18. Dictar normas que
garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores,
incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales
provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.
19. Regular y vigilar los
entes reguladores, de manera que estos hagan cumplir las prohibiciones de establecer
conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o
cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que
integran el sistema financiero nacional.
20. Requerir en los entes
de regulación del sistema financiero nacional, la información necesaria para el
seguimiento y verificación de la colación de recursos públicos de los
entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la
mayor celeridad posible.
21. Fijar sanciones por
el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes
reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que
conforman el sistema financiero nacional.
22. Emitir opinión
vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que
rigen el funcionamiento de los entes reguladores.
23. Las demás que le sean
asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia.
TITULO
III
DEL
SECTOR BANCARIO
Otras
funciones del ente regulador
Articulo 20
El ente regulador del
sector bancario, además de cumplir las funciones determinadas en las leyes
pertinentes, debe:
1.- Vigilar
el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales
áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos
captador hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.
2. Promover la participación activa de los
integrantes del sector en el desarrollo de las regiones,
de acuerdo con las ventajas y potencialidades de estas, en beneficio de las
comunidades.
3. Garantizar el desempeño eficiente del sector,
con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita
a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.
4. Promover los cambios necesarios que faciliten
el acceso al ahorro y financiamiento de
las personas natural y jurídicas, sin
ningún tipo de discriminación.
5. Impedir mediante un control efectivo y
permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
OTRAS OBLIGACIONES
Articulo
21
El
sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de recursos con
apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regule. Asimismo, deberá:
- Garantizar la eficiente INVERSION de los fondos que recibe y el uso
racional de sus recursos, a fin de asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad,
con especial atención al cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo
económico con inclusión social. - Cumplir
con los niveles de solvencia y liquidez exigidos
por los entes de regulación. - Participar
de forma activa en el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo
con las políticas de fomento emprendidas por el ejecutivo nacional. - Garantizar
la asistencia financiera a todos los sectores de la sociedad mediante
planes de acción permanentes de acceso pleno a la actividad bancaria. - Atender a los requisitos de modificación de las políticas de captación del ahorro y de concesión de créditos,
previstos por los entes de regulación, para fomentar su penetración
en todos los sectores de la población. - Desarrollar
planes comunitarios de educación financiera que permita a los ciudadanos y ciudadanas
participar de los beneficios del sector bancario. - Suministrar
oportunamente la información que le sea solicitada por todos los entes de supervisión
y control.
Fuente: Promulgación de
Ley
Sistema Financiero Nacional,
de conformidad con lo
previsto en el artículo 213 de la
Constitución de
de Venezuela. 1999
Seccion Cuarta
De la Formación de las Leyes
Articulo 213
Una vez sancionada la
ley,
se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones, Ambos ejemplares serán
firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el
Secretario o Secretaria de
Nacional
Uno de los ejemplares de
será enviado por el Presidente o
Presidenta de
al Presidente o Presidenta de
República
Gaceta Oficial No.
39.447
Sede Principal Banco Caracas (1986) Yo trabaje en el piso 4 como Recepcionista y mis ex- jefes: Guillermo López Armando Galárraga INVERSIONES, INMUEBLES |
¿ES
USTED PROPIETARIO de inmuebles?
No se arriesgue vendiendo su Apartamento,
Casa, Local comercial,
Galpón, terreno, etc. USTED MISMO?
Vendemos su Inmueble conforme a los Nuevos
Procedimientos.
Tenemos una cartera amplia de clientes
calificado para usted (es)
Negociación segura, rápida y transparente
Telef. 0412.3.605721 / 0212.4223247
mfdinero@hotmail.com
Etiquetas:
gaceta 39.447,
inversión,
Ley Organica del Sistema Financiero Nacional,
liquidez,
sector bancario
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
miércoles, 22 de febrero de 2012
Circuito Radonski - Opinión - EL UNIVERSAL
Circuito Radonski - Opinión - EL UNIVERSAL
Dios Bendiga a Venezuela Amén www.milagrosfernandezasesoriadeinversion.blogspot.com |
Etiquetas:
Henrique Capriles Radonski,
Venezuela
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
martes, 14 de febrero de 2012
LEY DE FIDEICOMISOS
Excelente
producto financiero para invertir: FIDEICOMISO
FIDEICOMISO
Es una relación
jurídica por la cual, una persona llamada fideicomitente,
transfiere uno o más bienes, a
otra persona llamada fiduciario, quien
se obliga a utilizarlo a favor de aquel, o de un tercero llamado beneficiario.
FIDEICOMISARIO
Es la
persona que recibe los beneficios del
fideicomiso, pudiendo ser beneficiaria el mismo fideicomitente o un tercero.
FIDEICOMITENTE
Es la
persona que constituye el fideicomiso, por medio de la transferencia de la
titularidad de ciertos bienes o
derechos de los cuales es propietaria.
Dicha transferencia, es la que se efectúa al fiduciario.
FIDEIUSSIO:
Fianza. Garantía que da el fideiussor (fiador) para el cumplimiento de una obligación contraída por otra
persona.
FIANZA: Es el contrato por la cual, una
persona llamada fiador se obliga
frente al acreedor de otra, a
cumplir la obligación del deudor, si este no la satisface.
FIADOR: Personal natural o jurídica,
que se obliga frente al acreedor, a cumplir la obligación del deudor, si este
no la satisface.
FIDUCIARIO:
Es la persona a quien se transfiere la
titularidad de los bienes o derechos dados en fideicomiso y es quien esta
encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el
fideicomiso.
EL
CONGRESO DE
VENEZUELA
DECRETA:
LEY DE
FIDEICOMISOS
ARTICULO
1.-
El
Fideicomiso es una relación jurídica
por la cual una persona llamada fideicomitente
transfiere uno o más bienes a
otra persona llamada fiduciario,
quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.
ARTICULO
5.-
La
transferencia al fiduciario por acto entre vivos
de bienes inmuebles o derechos inmobiliarios,
solamente surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que se haga la protocolización del documento constitutivo en
respectiva. De igual manera, si se trata de tales bienes o derechos, se hará la
protocolización en el Registro
Publico a la terminación del fideicomiso o en el caso de sustitución de
fiduciario a otra modificación de aquel.
Cuando
la constitución, modificación o terminación del fideicomiso fuere un acto de
comercio para, el fideicomitente, o para, el fiduciario, siempre que respecto
de este hubiere acto de comercio, sea cualquiera la naturaleza de los bienes
dados en fideicomiso, se efectuara en todo con su inscripción en el Registro Mercantil de la
jurisdicción, con las demás formalidades de publicidad que por el Código de Comercio se requieran.
ARTICULO
9
La
duración del fideicomiso a favor de una persona jurídica no podrá exceder de
treinta (30) años.
ARTICULO
12
Solo podrán
ser fiduciarios las
instituciones bancarias (BANCO) y las empresas de
seguros constituidas en el país, a las cuales conceda autorización para ello el
Ejecutivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Hacienda o de Fomento,
respectivamente.
Dicha
autorización se regirá por las disposiciones pertinentes de
dicte el Ejecutivo Nacional, para las empresas de seguros.
Fuente: Ley de
Fideicomisos
Gaceta Oficial No.
496
Viernes 17 de
Agosto de 1956
Caracas,
veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Años: 147 de
de
Ejecútese
MARCO PEREZ JIMENEZ
Extraordinaria Oportunidad de adquirir favorable, amplio y completo GALPÓN con Actividad INDUSTRIAL en EL JUNQUITO KM 14 con 2.276 MTS. TELEF. 04123605721/0212.4223247 |
Etiquetas:
fideicomisos
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
lunes, 6 de febrero de 2012
LEY DE SEGURO SOCIAL. INVERSIONES
Ley de
Seguro Social
TITULO
IV
DISPOSICONES
RELATIVAS A
ADMINISTRACION
DEL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Articulo
55
Habrá
una comisión de inversiones AD-HONOREM,
compuesta por quince (15) miembros:
Cinco (5) representantes del Ejecutivo Nacional
Cinco (5)
representantes de los empleadores y empleadoras, y
Cinco
(5) representantes de los asegurados y aseguradas
Dicha
comisión se reunirán por lo menos 1 una vez al año, estará presidida por el
Ministro o Ministra del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social y
tendrá como atribuciones principales:
Conocer
de la memoria y cuenta de
Del
informe anual de
de Contraloría,
Elaborar
el Reglamento de Inversiones y determinara el monto,
Distribución
y oportunidades de ellas.
En el
reglamento financiero se dará preferencia a las inversiones destinadas a
solucionar los problemas de la vivienda y obras de saneamiento ambiental de
reconocido interés público y social.
TITULO V
Recursos
y régimen financiero
Capitulo
V
INVERSIONES
Articulo
80
Los
fondos para asistencia médica y para indemnizaciones diarias se podrán invertir
solo en colocaciones a la vista o a corto plazo a través de instituciones
bancarias o financiadoras debidamente acreditadas. El Fondo para pensiones
deberá invertirse en colocaciones alargo plazo, teniendo en cuenta la
seguridad, la rentabilidad, la utilidad económico-social y la fácil realización
de los capitales por colocarse.
Articulo
81
Sociales fijara el monto de la reservas que deben ser invertidas en un periodo
determinado y formulara un plan de inversiones que presentara a
prevista en el articulo 55.
El
instituto de los Seguros Sociales al elaborar un plan, dará preferencia en las
inversiones a largo plazo, a las construcciones de edificios para servicios
medico-asistenciales y administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Articulo
82
El
Instinto podrá elaborar convenio con el Ejecutivo Nacional para invertir parte
del Fondo de Pensiones en la construcción de edificios para centros médicos,
hospitales y servicios administrativos destinados al Seguro Social. Las cuotas
de amortización podrán ser menores de una cantidad que permita cancelar la
deuda de veinte años.
Fuente:
Gaceta Oficial No.5.891, 5.976, 39.660, 39.819
Etiquetas:
asegurados,
Ejecutivo Nacional,
empleadores,
fondo de pensiones,
instituciones bancarias,
inversión,
Ley de Seguro Social,
Ministro
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
lunes, 30 de enero de 2012
MILAGROS FERNANDEZ: Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial No...
MILAGROS FERNANDEZ: Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial No...: Ley de la actividad aseguradora TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ACTIVIDAD ASEGURADORA ARTICULO 2 La actividad aseguradora es...
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
sábado, 28 de enero de 2012
5 Super-Rich Americans Who Started Out Super-Poor | InvestingAnswers
5 Super-Rich Americans Who Started Out Super-Poor InvestingAnswers
LOS 5 SUPER RICO ESTAUNIDENSES QUE COMEZARON:
La hija de una madre soltera adolescente de las zonas rurales de Mississippi,
Oprah Winfrey conquistó la pobreza, el abuso sexual y el embarazo adolescente,
propia para convertirse en un magnate de los medios.Mientras que en la escuela secundaria,
Winfrey consiguió un trabajo en una estación de televisión local.
Ella ganó una beca para la Universidad Estatal de Tennessee y que van a
trabajar como presentadora de noticias de televisión en Baltimore y
Nashville antes de aterrizar su talk show por primera vez en Chicago.
En pocos meses, Winfrey ha transformado AM Chicago de una de las
más bajas muestra catalogada como la ciudad de la más alta.
La popularidad de Winfrey es sólo el aumento a través de la sindicación,
por lo que su programa una adición bienvenida en millones de hogares estadounidenses.
Su sostenida altas calificaciones y la capacidad para poner en marcha otras personas
y productos en las historias de éxito garantizado por el mero hecho de citar su nombre
llevado a algunos a llamar a la mujer más influyente del mundo. Su imperio va más allá
de la televisión, e incluye la publicación, producción, y recientemente, la creación de una
nueva red de televisión,
OWN.
[InvestingAnswers características: 10 de las mujeres más poderosas de Finanzas ]
LOS 5 SUPER RICO ESTAUNIDENSES QUE COMEZARON:
La hija de una madre soltera adolescente de las zonas rurales de Mississippi,
Oprah Winfrey conquistó la pobreza, el abuso sexual y el embarazo adolescente,
propia para convertirse en un magnate de los medios.Mientras que en la escuela secundaria,
Winfrey consiguió un trabajo en una estación de televisión local.
Ella ganó una beca para la Universidad Estatal de Tennessee y que van a
trabajar como presentadora de noticias de televisión en Baltimore y
Nashville antes de aterrizar su talk show por primera vez en Chicago.
En pocos meses, Winfrey ha transformado AM Chicago de una de las
más bajas muestra catalogada como la ciudad de la más alta.
La popularidad de Winfrey es sólo el aumento a través de la sindicación,
por lo que su programa una adición bienvenida en millones de hogares estadounidenses.
Su sostenida altas calificaciones y la capacidad para poner en marcha otras personas
y productos en las historias de éxito garantizado por el mero hecho de citar su nombre
llevado a algunos a llamar a la mujer más influyente del mundo. Su imperio va más allá
de la televisión, e incluye la publicación, producción, y recientemente, la creación de una
nueva red de televisión,
OWN.
[InvestingAnswers características: 10 de las mujeres más poderosas de Finanzas ]
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios Nacional e Internacional
Corredor Inmobiliario Certificado y Financiero
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Formulario de contacto
Empresario te ofrezco un DEPOSITO con Alta Seguridad
DEPOSITO CON OFICINA Deposito 584123605721 Sólo para *Depósito en Alquiler* Canon ref $ + servicios. Zona industrial Boleíta ...
-
Video: Lo que trae "A tu Salud" este jueves - Ciudad | Últimas Noticias "A tu salud" se centra en el cuidado del corazó...
-
La Castellana Uno de los apartamentos mas Bellos de Caracas, esta disponible para la renta *En la mejor ubicación de la Castellana ...
-
Un buen destino “Amado, yo deseo que tú seas prosperado en todas las cosas, y que tengas salud, así como prospera tu alma”.3 Juan 2 Las b...
-
Alquiler de Apartamento Caracas +584123605721 Se alquila bello y cómodo para ALTO EJECUTIVO apartamento de 75 m2, ubicado en los Palos gran...
-
¿Quieres estar al día sobre los últimos acontecimientos en The Coca-Cola Company? Recibir alertas de correo electrónico, sólo tiene que re...
-
¡Deja tu apartamento, casa, terreno en nuestras manos! No pierdas tu tiempo buscando donde llamar para que venda tu patrimonio o alquil...
-
Llama a Milagros Fernandez Asesor Inmobiliario +584123605721 en Caracas, Venezuela
-
https://unicentromaracay.com/ https://www.facebook.com/UnicentroMaracay/
-
Nuestra mejor eReader embargo, • Nuestra más alta resolución de E Ink ® pantalla con un 60% más de píxeles • Nuestra última GlowLight ® ilum...