CONVENIO
CAMBIARIO
Nº 22
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson J. Merentes D., en su carácter
de Ministro del Poder Popular de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21
de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado
por su Presidenta, Edmée Betancourt de García, autorizada por el Directorio de ese Instituto
en sesión Nº 4.601, celebrada el 2 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el
artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34,
122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del
5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.-
Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central
de Venezuela, podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y
jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco
Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el
Directorio de este Instituto.
Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante las instituciones
autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto.
Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas
especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se
determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas
inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el
Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.
Parágrafo Único: A los efectos previstos en el presente Convenio Cambiario, la oferta de
divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo
Nacional y el Banco Central de Venezuela, de posiciones mantenidas por el Fondo de
Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.
Artículo 2.-
Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda
nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República,
sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán efectuarse
con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los
mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los
cuales fueron adquiridos.
Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante
las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto. Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en
moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas
naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de
cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares
de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio
oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14
del 8 de febrero de 2013.
El Banco Central de Venezuela informará los títulos valores denominados en moneda
extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente,
que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 3.-
El Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de las
subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa
que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a
tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el Instituto Emisor.
Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos
de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación,
así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinado(s) acto(s)
convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo atienda solicitudes
formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como
solicitudes de alto valor.
Artículo 4.-
En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con
lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada
acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser
cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el
seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya
lugar. En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de
divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán
estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 5.-
En la regulación que dicte el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo
previsto en el presente Convenio Cambiario, el Instituto determinará la metodología de la
adjudicación correspondiente.
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las
convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
En el caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República, el
diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial
para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8
de febrero de 2013, será dirigido a un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en
moneda nacional, cuya distribución acordará el Presidente de la República.
Artículo 6.-
El Banco Central de Venezuela, al cierre de cada acto, efectuará el proceso de
adjudicación, e informará los resultados al mercado financiero por los sistemas de
información pública y/o especializados, según los términos de la convocatoria. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán
liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria,
a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.
Artículo 7.-
El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la
Independencia y 154° de la Federación.
Nelson J. Merentes D.
Ministro del Poder Popular de Finanzas
Edmée Betancourt de García
Presidenta del Banco Central de Venezuela
FUENTE: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 40199 de fecha 2 de julio de 2013
El Banco Central de Venezuela ya activó en su página Web el link para que los interesados en participar en las subastas de divisas puedan inscribirse.
En el linkhttps://rusicad.extra.bcv.org.ve/RUSICAD/se puede formalizar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Rusicad).
El BCV informa que el horario para hacer el trámite online es de lunes a viernes, salvo feriados, de 8 am a 3 pm.
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