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viernes, 5 de julio de 2013

Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)



CONVENIO 


CAMBIARIO 


Nº 22 




El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson J. Merentes D., en su carácter

de Ministro del Poder Popular de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21

de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado

por su Presidenta, Edmée Betancourt de García, autorizada por el Directorio de ese Instituto

en sesión Nº 4.601, celebrada el 2 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el

artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia

con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34,

122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del

5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:



Artículo 1.-

Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema

Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central

de Venezuela, podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y

jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco

Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el

Directorio de este Instituto.

Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sistema Complementario

de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante las instituciones

autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto.

Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas

especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se

determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas

inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el

Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.

Parágrafo Único: A los efectos previstos en el presente Convenio Cambiario, la oferta de

divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo

Nacional y el Banco Central de Venezuela, de posiciones mantenidas por el Fondo de

Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.



Artículo 2.-

Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda

nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República,

sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del Sistema

Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del

Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán efectuarse

con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los

mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los

cuales fueron adquiridos.

Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del

Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante

las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto. Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en

moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas

(SICAD) en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas

naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de

cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares

de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio

oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14

del 8 de febrero de 2013.

El Banco Central de Venezuela informará los títulos valores denominados en moneda

extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente,

que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del

Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).



Artículo 3.-

 El Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de las

subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa

que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a

tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el Instituto Emisor.

Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos

de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del

Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación,

así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinado(s) acto(s)

convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sistema

Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo atienda solicitudes

formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como

solicitudes de alto valor.



Artículo 4.-

En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con

lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada

acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el

Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser

cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el

seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya

lugar. En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de

divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán

estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el

presente artículo.



Artículo 5.-

 En la regulación que dicte el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo

previsto en el presente Convenio Cambiario, el Instituto determinará la metodología de la

adjudicación correspondiente.

El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sistema

Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las

convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.

En el caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República, el

diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial

para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8

de febrero de 2013, será dirigido a un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en

moneda nacional, cuya distribución acordará el Presidente de la República.



Artículo 6.-

El Banco Central de Venezuela, al cierre de cada acto, efectuará el proceso de

adjudicación, e informará los resultados al mercado financiero por los sistemas de

información pública y/o especializados, según los términos de la convocatoria. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán

liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria,

a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.



Artículo 7.-

 El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



Dado en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la

Independencia y 154° de la Federación.



Nelson J. Merentes D.

Ministro del Poder Popular de Finanzas



Edmée Betancourt de García

Presidenta del Banco Central de Venezuela




FUENTE: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 


No. 40199 de fecha 2 de julio de 2013



 El Banco Central de Venezuela ya activó en su página Web el link para que los interesados en participar en las subastas de divisas puedan inscribirse.

En el linkhttps://rusicad.extra.bcv.org.ve/RUSICAD/se puede formalizar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Rusicad).

El BCV informa que el horario para hacer el trámite online es de lunes a viernes, salvo feriados, de 8 am a 3 pm.




























sábado, 16 de febrero de 2013

Merentes: Impacto de la devaluación será ponderado










Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la

Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas

especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República,

serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional

(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO CAMBIARIO Nº 21

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del

Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de

2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente,

Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18

de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7),

21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio

Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1. El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N°

9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de

divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas

a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario

de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las

convocatorias que emita a tales fines.

Artículo 2. Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el

Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este

propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología

que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º

del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas

inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio

Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura

adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio

Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo

Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.

El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario

al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a

los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior

para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del

proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de

información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano

Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.

Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario,

serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización

del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria.

La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el

artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca

al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.

Artículo 3. En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de

conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a

participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos

a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y

control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas

adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.

Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán

hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como

operadores cambiarios.

Artículo 4. El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la

Independencia y 154º de la Federación.

Jorge Giordani

Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Nelson J. Merentes D.

Presidente del Banco Central de Venezuela







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